Tras últimas prórrogas conocidas, con fecha 18 de mayo de 2026 se ha formalizado el Acuerdo n.º 123 de la Comisión Bilateral, celebrada el 13 de mayo de 2026, mediante el cual se autoriza la ampliación de los plazos de ejecución y justificación de las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio contempladas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, financiado con fondos de la Unión Europea – Next Generation EU, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
En virtud de este acuerdo, Cataluña amplía el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas hasta el 31 de diciembre de 2027. Se prevé que, de forma excepcional, dicho plazo podría extenderse hasta el 30 de junio de 2028 mediante una futura modificación de la Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo.
Asimismo, el acuerdo prorroga hasta el 31 de diciembre de 2028 el plazo para la justificación de las actuaciones por parte de la Comunidad Autónoma de Cataluña ante el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
No obstante, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.6 del Real Decreto 853/2021, el plazo máximo para la ejecución de las obras de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad de los edificios acogidos a estas ayudas no podrá superar los 26 meses desde la fecha de concesión de la ayuda. Este límite podrá ampliarse hasta 28 meses en aquellos casos en que las actuaciones afecten a edificios de 40 o más viviendas.
