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¿QUÉ ESTÁ PASANDO CON LAS PRÓRROGAS DE LOS EXPEDIENTES DE REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS?

La reciente modificación del marco regulador de las ayudas de rehabilitación energética financiadas con fondos Next Generation EU ha introducido la posibilidad de ampliar, con carácter excepcional, determinados plazos de ejecución y justificación en los expedientes acogidos al Programa 3 de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, regulado por el Real Decreto 853/2021.

Dicha posibilidad ha sido incorporada mediante la modificación operada por el Real Decreto 326/2026, que contempla mecanismos excepcionales de prórroga en determinados programas de rehabilitación, incluido el Programa 3, en el marco del cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y de los instrumentos de seguimiento y coordinación existentes entre el Ministerio y las comunidades autónomas.

Cómo se articula el procedimiento de prórrogas

La gestión de las ayudas corresponde a las comunidades autónomas, por lo que la aplicación efectiva de posibles ampliaciones de plazo requiere la tramitación y aprobación de los correspondientes instrumentos administrativos y de coordinación entre las administraciones implicadas.

Con carácter general, son las comunidades autónomas las que deben solicitar motivadamente al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (MIVAU) las correspondientes prórrogas para los programas afectados.

Una vez recibidas dichas solicitudes y evaluadas por el MIVAU, podrán formalizarse, en su caso, los correspondientes acuerdos en Comisión Bilateral, en los que se establecerán los plazos concretos de prórroga, así como las condiciones generales y particulares de aplicación.

Posteriormente, cada comunidad autónoma deberá realizar las modificaciones normativas, procedimentales o administrativas que resulten necesarias para instrumentar la aplicación efectiva de dichas ampliaciones dentro de su ámbito competencial.

Por este motivo, la situación actual no es homogénea en todos los territorios, ya que la aplicación concreta de las prórrogas depende de las disposiciones, acuerdos y procedimientos que hayan sido aprobados y publicados oficialmente por cada comunidad autónoma.

Comunidades autónomas que ya han publicado modificaciones

Hasta la fecha, algunas comunidades autónomas ya han publicado oficialmente disposiciones específicas relativas a la ampliación de plazos en expedientes del Programa 3.

Andalucía

La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, mediante Orden de 14 de mayo de 2026, ha dispuesto la prórroga excepcional del plazo de ejecución para los expedientes con resolución favorable del Programa 3 en el ámbito territorial de Andalucía, ampliando dicho plazo hasta el 30 de junio de 2028.

Asimismo, la orden contempla la ampliación del plazo de justificación de las actuaciones hasta el 31 de diciembre de 2028, en los términos establecidos en la propia disposición.

Castilla y León

Por su parte, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, mediante la modificación de la Orden de 1 de julio de 2022, ha regulado la posibilidad de autorizar ampliaciones de plazo para la ejecución de actuaciones acogidas al Programa 3 hasta el 30 de junio de 2028, siempre que concurran las condiciones y requisitos previstos en la normativa autonómica aplicable.

La regulación autonómica establece igualmente el procedimiento, y el plazo para presentar solicitudes de autorización de ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones concluirá un mes antes de su vencimiento (hasta el 30/05/2026).

Situación en el resto de comunidades autónomas

En el resto de territorios, la eventual existencia de ampliaciones de plazo, así como las condiciones y procedimientos aplicables, deberá verificarse en cada caso conforme a las disposiciones oficiales publicadas por la correspondiente comunidad autónoma.

Dado el carácter descentralizado de la gestión de estas ayudas, resulta recomendable revisar periódicamente las comunicaciones, órdenes, resoluciones e instrucciones emitidas por cada órgano gestor competente, al objeto de comprobar la existencia de posibles modificaciones de plazo o medidas extraordinarias aplicables a los expedientes en tramitación.

Asimismo, en aquellos expedientes en los que la administración competente haya remitido comunicaciones específicas o haya habilitado procedimientos concretos relacionados con solicitudes de ampliación, prórrogas o mecanismos extraordinarios de justificación, deberá atenderse a las instrucciones, requisitos y plazos establecidos por el correspondiente órgano gestor.

En todo caso, el procedimiento concreto aplicable dependerá de cada comunidad autónoma, por lo que resulta aconsejable que los interesados se pongan en contacto con el órgano autonómico que tramitó el procedimiento de concesión de la ayuda, a fin de confirmar la existencia de posibles mecanismos de ampliación de plazo y la forma en que, en su caso, deban tramitarse.

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