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ANERR INFORMA: Castilla-La Mancha convoca 7 millones de euros en ayudas para mejorar la accesibilidad en viviendas y edificios

Eliminar barreras arquitectónicas, facilitar el acceso a los edificios y adaptar las viviendas a las necesidades de las personas con movilidad reducida son algunas de las actuaciones que podrán beneficiarse de una nueva convocatoria de ayudas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La Consejería de Fomento ha destinado 7 millones de euros a estas subvenciones para la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, una cantidad que podrá ampliarse hasta en otros 7 millones adicionales si se cumplen las condiciones previstas en la convocatoria.

El programa busca favorecer la autonomía personal y la vida independiente, con especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad y de las personas mayores. Para ello, contempla ayudas tanto para intervenciones en el interior de las viviendas como para mejorar la accesibilidad de los edificios residenciales y sus zonas comunes.

¿Qué obras y actuaciones pueden recibir ayudas?

La convocatoria incluye distintas intervenciones destinadas a mejorar la accesibilidad y la seguridad de uso de viviendas y edificios, de acuerdo con los requisitos del Código Técnico de la Edificación.

Entre las actuaciones subvencionables se encuentran:

  • Instalación de ascensores, salvaescaleras y rampas, así como automatismos para la apertura de puertas y otros dispositivos que faciliten el acceso.
  • Adaptación de espacios interiores, incluidos baños, cocinas y zonas de circulación, para mejorar su accesibilidad.
  • Instalación de productos de apoyo, como grúas y otros dispositivos que faciliten el acceso y uso de espacios comunes.
  • Mejoras en la comunicación y la señalización, mediante señales luminosas, visuales, sonoras o vibrotáctiles, videoporteros y sistemas de comunicación accesibles en ascensores.
  • Incorporación de soluciones tecnológicas y domóticas que favorezcan la autonomía de las personas mayores o con discapacidad.
  • Mejoras en ascensores, como la nivelación de la cabina y los sistemas de alarma y comunicación en caso de emergencia.
  • Otras obras necesarias para garantizar la accesibilidad universal en las viviendas, los edificios y sus vías de evacuación.

También podrán incluirse obras complementarias directamente relacionadas con la actuación de accesibilidad cuando el estado de conservación de esos elementos haga aconsejable intervenir en ellos.

¿Quién puede solicitar estas subvenciones?

Podrán acceder a las ayudas las personas propietarias o usufructuarias de viviendas y edificios residenciales, las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades. También podrán solicitarlas determinados arrendatarios, siempre que exista el acuerdo con la propiedad o la comunidad que les permita ejecutar las obras y pedir la subvención.

Entre las principales condiciones establecidas en las bases figuran las siguientes:

  • La vivienda o el edificio deberá estar situado en Castilla-La Mancha.
  • Con carácter general, deberá haber finalizado su construcción antes de 2006. Se contempla una excepción cuando se acredite que reside en la vivienda una persona con discapacidad o mayor de 65 años.
  • En el caso de las viviendas unifamiliares y de las viviendas situadas en edificios residenciales colectivos, deberá tratarse de la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria o de su arrendataria.
  • Será necesario disponer de un informe técnico, emitido antes de solicitar la ayuda, que justifique la actuación.
  • También deberá aportarse el proyecto de las obras o, cuando no sea exigible, una memoria técnica que acredite su adecuación a la normativa aplicable.

En las actuaciones que afecten a edificios residenciales colectivos se establecen, además, condiciones específicas sobre el uso residencial del inmueble y la aprobación de las obras por parte de la comunidad de propietarios, cuando corresponda.

¿Qué porcentaje de los gastos se subvenciona?

La ayuda cubrirá, con carácter general, el 60 % del coste subvencionable. Este porcentaje podrá aumentar hasta el 80 % cuando en la vivienda o en el edificio resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años.

Además de estos porcentajes, la convocatoria fija límites máximos por vivienda, que varían según el tipo de inmueble y las circunstancias de las personas residentes.

Tipo de actuación Límite general por vivienda
Vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila 12.500 €
Vivienda unifamiliar con una persona con discapacidad residente 15.000 €
Vivienda unifamiliar con una persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33 % 18.000 €
Actuación en un edificio residencial colectivo 9.000 € por vivienda
Actuación en una vivienda individual situada en un edificio colectivo 6.000 € por vivienda

Para las actuaciones en edificios residenciales colectivos y en viviendas individuales de estos edificios, también se contemplan límites de hasta 15.000 euros por vivienda cuando resida una persona con discapacidad y de hasta 18.000 euros cuando tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, conforme a las condiciones de la convocatoria.

En los edificios residenciales colectivos podrán computarse, asimismo, 90 euros por metro cuadrado construido de locales comerciales u otros usos compatibles, siempre que participen en los costes de ejecución de las obras.

Los límites por vivienda podrán incrementarse en 3.000 euros adicionales cuando el inmueble esté declarado bien de interés cultural, catalogado o cuente con algún nivel de protección urbanística.

La cuantía definitiva dependerá del coste que se considere subvencionable, del tipo de actuación y de los límites aplicables en cada caso.

Presupuesto por anualidades
Partida presupuestaria Anualidad 2027 Anualidad 2028 Total

1706AB00G/431A/78173 Fondo 959 (Albacete)

657.490,00€ 657.490,00€ 1.314.980,00€

1706CR00G/431A/78173 Fondo 959 (Ciudad Real)

836.600,00€ 836.600,00€ 1.673.200,00€

1706CU00G/431A/78173 Fondo 959 (Cuenca)

332.750,00€ 332.750,00€ 665.500,00€
1706GU00G/431A/78173 Fondo 959 (Guadalajara) 457.040,00€ 457.040,00€

914.080,00€

1706TO00G/431A/78173 Fondo 959 (Toledo) 1.216.120,00€ 1.216.120,00€

2.432.240,00€

Total 3.500.000,00€ 3.500.000,00€

7.000.000,00€

Un aspecto importante: las fechas de las obras

Aunque la convocatoria se ha publicado en 2026, no está destinada a financiar sin más obras que se inicien a partir de ahora. Las bases establecen que las actuaciones subvencionables deben haberse iniciado entre el 1 de julio de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.

Por ello, antes de presentar una solicitud será importante comprobar que las obras se encuentran dentro del periodo establecido y que se dispone de la documentación técnica y económica necesaria para acreditarlas. La convocatoria contempla gastos como la obra civil, la adquisición de materiales y equipos, los honorarios profesionales, la redacción de proyectos, los informes técnicos y determinados gastos administrativos y tributos debidamente justificados.

Plazo y presentación de solicitudes

El plazo de presentación se abrió el 1 de octubre de 2026, al día siguiente de la publicación de la convocatoria, y finalizará el 30 de noviembre de 2026, salvo que el presupuesto se agote antes.

La concesión se tramitará por orden temporal de presentación, teniendo en cuenta la fecha, la hora y el número de registro de la solicitud. Si fuera necesario subsanar la documentación presentada, se tomará como referencia la fecha en que se complete la solicitud a efectos de prioridad. Por ello, conviene preparar cuidadosamente los documentos exigidos.

Las solicitudes deben dirigirse a la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento correspondiente a la ubicación de la vivienda. Se presentarán preferentemente por vía electrónica a través de la sede.