La modificación de la Ley de Propiedad Horizontal, en vigor desde el 23 de octubre de 2026, introduce nuevas obligaciones para las comunidades de propietarios en materia de accesibilidad, especialmente cuando residen personas con discapacidad o mayores de 70 años.
Según explica la notaria María Cristina Clemente, cuando un propietario solicite actuaciones como la instalación de un ascensor o una rampa y aporte información sobre ayudas públicas disponibles, la comunidad deberá encargarse de solicitarlas.
La reforma también establece que, si las subvenciones concedidas cubren al menos el 70 % del coste de las obras, su ejecución será obligatoria para la comunidad. Además, si la comunidad incumple estas obligaciones, el interesado podrá acudir a los tribunales para solicitar que se lleven a cabo las actuaciones.
El cambio normativo busca facilitar la eliminación de barreras arquitectónicas y mejorar la accesibilidad en los edificios residenciales.
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