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El Tribunal Supremo aclara que las ayudas a la rehabilitación no deben computar para el Ingreso Mínimo Vital

El Tribunal Supremo ha establecido criterio sobre una cuestión que venía generando dudas: si las subvenciones públicas destinadas a la rehabilitación de viviendas o edificios pueden considerarse ingresos a efectos del Ingreso Mínimo Vital (IMV). La respuesta del Alto Tribunal es negativa.

Durante los últimos años, la recepción de ayudas públicas —salvo las procedentes de fondos Next— había provocado incertidumbre entre perceptores del IMV y pensionistas, ya que en algunos casos obligaba a declarar fiscalmente y podía afectar al mantenimiento de la prestación.

La sentencia del 21 de enero de 2026 (STS 179/2026), dictada por la Sala de lo Social, resuelve el debate al concluir que estas subvenciones no deben computarse como renta para determinar el derecho al IMV.

El caso que originó la doctrina

El pronunciamiento parte de la situación de una beneficiaria del IMV cuya prestación fue reducida después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le imputara como ingreso una ayuda concedida a su comunidad de propietarios para rehabilitar la fachada del edificio.

Según su coeficiente de participación, se le atribuyó más de 12.000 euros como ganancia patrimonial en sus datos fiscales. Con esa base, el INSS entendió que la beneficiaria superaba el límite de rentas permitido y dejó de abonarle el IMV, manteniendo únicamente el complemento de ayuda a la infancia.

El criterio del Supremo

El Tribunal Supremo debía decidir si esa subvención debía tenerse en cuenta para evaluar la capacidad económica de la solicitante. La Sala concluye que, aunque fiscalmente pueda calificarse como ganancia patrimonial, ello no implica que deba computarse como ingreso a efectos del IMV.

El Alto Tribunal recuerda que la normativa del IMV prevé exclusiones expresas. En concreto, el artículo 18 del Real Decreto-ley 20/2020 deja fuera del cómputo las ayudas públicas finalistas destinadas a cubrir necesidades específicas de los miembros de la unidad de convivencia, entre ellas las ayudas de vivienda.

La Sala fija además un criterio interpretativo claro: la norma no diferencia entre ayudas al alquiler y ayudas para la adquisición o rehabilitación de vivienda, por lo que no procede hacer distinciones. Como refuerzo, cita la posterior Ley 19/2021, que menciona expresamente la exclusión tanto para ayudas al alquiler como para la compra.

Razones de fondo

La sentencia subraya que estas subvenciones no generan liquidez disponible para otros fines ni permiten al beneficiario mejorar su situación económica inmediata por encima del umbral de pobreza. Aunque las obras puedan incrementar el valor patrimonial de la vivienda, se trata de actuaciones sobre la residencia habitual y con finalidad concreta.

Doctrina ya consolidada

El Supremo señala que esta interpretación se alinea con resoluciones previas relativas al complemento a mínimos de las pensiones, donde ya se había determinado que las ayudas para rehabilitación de fachadas en comunidades de propietarios no deben computar como renta. Ahora extiende expresamente ese criterio al IMV.

Consecuencias del fallo

El Alto Tribunal estima el recurso de la beneficiaria, anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y reconoce su derecho a recuperar el Ingreso Mínimo Vital que le había sido retirado, con el abono de atrasos y las regularizaciones correspondientes.

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