ANERR ha hecho un resumen de la Resolución de 3 de septiembre de 2022 de la Consejería de Movilidad y Vivienda del Govern Illes Balears

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La Asociación Nacional de Empresas de Rehabilitación y Reforma (ANERR) ha hecho un resumen de la Resolución de 3 de septiembre de 2022 de la Consejería de Movilidad y Vivienda del Govern Illes Balears, en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Los programas de ayuda cuyas bases reguladoras han sido establecidas mediante el citado Real Decreto 853/2021, objeto de convocatoria, son:

  1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel barrio (P1),
  2. Puesta en marcha de oficinas de rehabilitación (P2),
  3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (P3),
  4. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (P4),
  5. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (P5).

 

Serán subvencionadas obra con inicio posterior al 1 de febrero de 2020 y se encuentre sin finalizar en el momento de la presentación de la correspondiente solicitud.

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P1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.

Se desarrollará a través de convenios con ayuntamientos, consejos insulares y organismos autónomos a partir de proyectos para subvencionar actuaciones de mejora y rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial y rehabilitación de viviendas, incluidos los unifamiliares, siempre que se obtenga una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30 %.

En este caso, los recursos van destinados a comunidades de propietarios, no a viviendas particulares.

En estos momentos, la Dirección General de Vivienda y Arquitectura ya ha preseleccionado, como posibles beneficiarios de las ayudas del programa de barrios, 5 municipios de las islas:

  • Palma,
  • Sóller,
  • Inca,
  • Manacor
  • Eivissa

además de 5 promociones mixtas del IBAVI:

  • Es Putxet (Vila),
  • Es Castell,
  • Manacor,
  • Palma
  • Inca

P2. Puesta en marcha de oficinas de rehabilitación (P2).

Está prevista la puesta en marcha de oficinas de rehabilitación, que actúen como ventanilla única, con el objetivo de coordinar, informar y facilitar la gestión de las ayudas y la prestación de servicios que contribuyan a facilitar la implementación y la gestión integral de los proyectos de rehabilitación energética en el ámbito residencial, al servicio de los ciudadanos, comunidades de propietarios, empresas y agentes rehabilitadores en general.

Se abrirán 11 oficinas en las Illes Balears: 5 en Mallorca (Palma, Inca y Manacor), 3 en Menorca (Maó y Ciutadella), 2 en Ibiza y 1 en Formentera (Sant Francesc).

Estas oficinas serán gestionadas, mediante un convenio con la Consejería de Movilidad y Vivienda, por parte de los colegios profesionales: el Colegio de Arquitectos de las Illes Balears, los colegios de aparejadores y arquitectos técnicos de Mallorca, de Menorca, de Ibiza y Formentera, así como los administradores de fincas de las Illes Balears.

 

P3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.

REQUISITOS MÍNIMOS:

  • Reducción mínima del 30% de CONSUMO DE ENERGÍA PRIMARIA NO RENOVABLE (referida a la certificación energética),
  • Además, reducción de DEMANDA DE ENERGIA ANUAL GLOBAL DE CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN de mínimo un 25% en zonas climáticas C,
  • En EDIFICIOS PROTEGIDOS no tienen que cumplir los requisitos de reducción de demanda de energía anual global de calefacción y refrigeración, pero sí se puede intervenir debe cumplir con las tablas 3.1.1.a y 3.1.3.a del HE1 del CTE-DB HE.

En los edificios en los que se hayan realizado en los últimos 4 años intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al requerido en este programa de ayudas, quedan eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La cuantía máxima de la subvención no podrá superar los límites impuestos por porcentaje y la ayuda por vivienda.

AHORRO 

ENERGÉTICO

PORCENTAJE  

MÁXIMO

CUANTÍA MÁXIMA 
Por vivienda
30-45% 40% 6.300€
45-60% 65% 11.600€
+60% 80% 18.800€
  • El transporte y la gestión de los residuos de AMIANTO mediante empresas autorizadas: hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación.

Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el edificio objeto de la rehabilitación, se podrá conceder una ayuda adicional (que se tramitará en expediente aparte) que podrá alcanzar hasta el 100% del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario.

Se tienen 26 meses para ejecutar la obra contados desde la fecha de concesión de la ayuda (se puede ampliar a 28 si el edificio tiene más de 40 viviendas).

 

P4. Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética de viviendas.

REQUISITOS MÍNIMOS:

  • Las viviendas objeto de las actuaciones subvencionables han de constituir la residencia habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda (acreditado mediante certificación o volante de empadronamiento).
  • Reducción mínima del 30% de CONSUMO DE ENERGÍA PRIMARIA NO RENOVABLE o reducción de DEMANDA DE ENERGIA ANUAL GLOBAL DE CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN mínimo del 7%.
  • También se considerarán subvencionables las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire (tablas 3.1.1.a – HE1 y 3.1.3.a – HE1, del HE1 del CTE-DB HE).

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

PORCENTAJE AYUDA CUANTÍA
40% 1.000- 3.000€

(El importe máximo de la subvención será del 40% del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros por vivienda y el coste mínimo de la actuación tendrá que ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda).

En el importe objeto de subvención podrán incluirse los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

Se tienen 12 meses para ejecutar la obra contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

P5. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación

El objeto de este programa es el impulso a la implantación y generalización del Libro de
edificio existente para la rehabilitación, mediante una subvención que cubra parte de los
gastos de honorarios profesionales por su emisión, así como el desarrollo de proyectos
técnicos de rehabilitación integral de edificios de acuerdo con los límites establecidos, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios, que permita cumplir los objetivos europeos e impulse la actividad de este sector de actividad en el medio y largo plazo.

REQUISITOS:

  • Estar finalizados antes del año 2000,
  • Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición.

ELABORACIÓN DEL LIBRO DEL EDIFICIO EXISTENTE CUANTÍA
UNIFAMILIARES o PLURIFAMILIARES hasta 20 viviendas 700€ + 60€ por vivienda
PLURIFAMILIARES de más de 20 viviendas 1.100€ + 40€ por vivienda

máximo 3.500 euros

Si no tiene ITE o IEE la ayuda podrá incrementarse hasta un 50%.

ELABORACIÓN DEL PROYECTO CUANTÍA
UNIFAMILIARES o PLURIFAMILIARES hasta 20 viviendas 4.700€ + 700€ por vivienda

máximo 18.000€

PLURIFAMILIARES de más de 20 viviendas 12.000€ + 300€ por vivienda

máximo 30.000€

En concreto las subvenciones otorgadas en este programa son compatibles con las ayudas reguladas en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, edificio y en el programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética en viviendas.

#RehabilitacionAhoraEsElMomento