La Asociación Nacional de Empresas de Rehabilitación y Reforma (ANERR) ha hecho un nuevo resumen de la nueva resolución de la Xunta de Galicia:
- RESOLUCIÓN por la que se convoca el Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel barrio.
P1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.
Esta resolución regula el procedimiento a través del cual los ayuntamientos interesados puedan participar en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y abre el plazo para que los ayuntamientos soliciten la participación en este programa en la anualidad de 2022.
El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda es de todo el año 2022.
Podrán participar en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio los ayuntamientos que tengan algún área de rehabilitación integral (en adelante, ARI) o área de regeneración urbana de interés autonómico (en adelante, área Rexurbe) declarada en su término municipal, así como los que hayan declarado o pretendan decla- rar, antes del acuerdo de comisión bilateral a lo que hace referencia el artículo 12 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, un entorno residencial de rehabilitación programada (en adelante, ERRP) en las condiciones establecidas en el artículo 10 del Real decre- to 853/2021, de 5 de octubre. En este último caso, el ayuntamiento deberá aportar toda la documentación justificativa de los requisitos establecidos en el citado artículo y realizar la declaración dentro del plazo previsto en el ordinal decimosexto de esta resolución.
REQUISITOS MÍNIMOS:
- Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar, o en el caso que no sea exigido, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación (en ambos casos deberá incluirse el Libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio o vivienda y un plan de actuaciones en el que se identifique la actuación y mejora propuesta),
- El diseño del edificio y las técnicas de construcción propuestas darán apoyo a la circularidad con referencia a la ISO 20887 o equivalente para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo está diseñado para ser más eficiente en el uso de recursos, adaptable, flexible y desmontable para permitir la reutilización y reciclaje,
- Incluir un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición,
- Retirar del edificio o del ámbito objeto de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto.
- En comunidad de vecinos: al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda,
- En comunidad de vecinos: las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de personas propietarias de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de propietario único, y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes, cuando sea preceptivo,
- Reducción mínima del 30% de CONSUMO DE ENERGÍA PRIMARIA NO RENOVABLE (referida a la certificación energética),
- Además en las zonas climáticas C, D y E reducción de DEMANDA DE ENERGÍA ANUAL GLOBAL DE CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN:
- Zonas D y E -> 35%
- Zona C -> 25%
- En EDIFICIOS PROTEGIDOS no tienen que cumplir los requisitos de reducción de demanda de energía anual global de calefacción y refrigeración, pero sí se puede intervenir debe cumplir con las tablas 3.1.1.a y 3.1.3.a del HE1 del CTE-DB HE.
En los edificios en los que se hayan realizado en los últimos 4 años intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al requerido en este programa de ayudas, quedan eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración. Cuando en dichas intervenciones, no se alcanzará una reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho el requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se alcanzara el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecido, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
AHORRO
ENERGÉTICO |
PORCENTAJE
MÁXIMO |
CUANTÍA MÁXIMA |
Por vivienda | ||
30-45% | 40% | 8.100€ |
45-60% | 65% | 14.500€ |
+60% | 80% | 21.400€ |
Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguna de las personas físicas propietarias o usufructuarias de las viviendas incluidas en el entorno residencial definido, y de acuerdo con los criterios establecidos en la comisión bilateral de seguimiento, podrá concederse una ayuda adicional que podrá alcanzar hasta el 100 % del coste de actuaciones imputable a dicho propietario u usufructuario.
Las actuaciones no podrán estar iniciadas con anterioridad al 1 de febrero de 2020.
Las obras tienen que finalizarse antes del 30 de junio de 2026.
#RehabilitacionAhoraEsElMomento
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