ANERR ha hecho un resumen de la Orden del 1 de julio 2022 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se convocan ayudas en la Junta de Castilla y León

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La Asociación Nacional de Empresas de Rehabilitación y Reforma (ANERR) ha hecho un resumen de la Orden del 1 de julio 2022 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se convocan ayudas en la Junta de Castilla y León en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Los programas de ayuda cuyas bases reguladoras han sido establecidas mediante el citado Real Decreto 853/2021, objeto de convocatoria, son:

  1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio(P3),
  2. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (P4).

 

La concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva.

La presentación de la solicitud deberá presentarse preferentemente de forma electrónica.

Las actuaciones elegibles podrán haber sido iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020.

El plazo de presentación de solicitudes se concluirá el 30 de junio de 2023.

 

Las subvenciones de estos programas serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan.

­­No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

 

P3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.

REQUISITOS MÍNIMOS:

  • Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar (redactado conforme a lo exigido por el CTE en su parte I), o en el caso que no sea exigido, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación, (en ambos casos deberá incluirse el Libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta); en la documentación se incluirá la justificación del ahorro de consumo de energía primaria no renovable y de la demanda global de calefacción y refrigeración estimada respecto a la situación inicial, la inversión subvencionable y la cuantía de la ayuda solicitada,
  • El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición,
  • Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demuestran, con referencia a la ISO 20887 (u normas similares) la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios,
  • Retirar del edificio aquellos productos de construcción que contengan amianto,
  • Al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda,
  • Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios de que se trate, salvo en los casos de edificios de propietario único,
  • Reducción mínima del 30% de CONSUMO DE ENERGÍA PRIMARIA NO RENOVABLE (referida a la certificación energética),
  • Además, reducción de DEMANDA DE ENERGIA ANUAL GLOBAL DE CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN de mínimo un 35%
  • En EDIFICIOS PROTEGIDOS no tienen que cumplir los requisitos de reducción, pero sí se puede intervenir debe cumplir con las tablas 3.1.1.a y 3.1.3.a del HE1 del CTE-DB HE.

En los edificios en los que se hayan realizado en los últimos 4 años intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al requerido en este programa de ayudas, quedan eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración. Cuando en dichas intervenciones, no se alcanzará una reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho el requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se alcanzará el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecido, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.

Quedan excluidas aquellas intervenciones de rehabilitación que tengan por objeto los cambios de uso de todo el edificio y aquellas que tengan por objeto el derribo de todo el edificio existente manteniendo solamente las fachadas.

 

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La cuantía máxima de la subvención no podrá superar los límites impuestos por porcentaje y la ayuda por vivienda.

AHORRO 

ENERGÉTICO

PORCENTAJE  

MÁXIMO

CUANTÍA MÁXIMA  CUANTÍA MÁXIMA en situación de VULNERABILIDAD ECONOMICA CUANTÍA MÁXIMA en situación de VULNERABILIDAD ECONOMICA

(UNIFAMILIARES)

Por vivienda Por vivienda
30-45% 40% 6.300€ 15.750€ 20.250€
45-60% 65% 11.600€ 17.846€ 22.308€
+60% 80% 18.800€ 23.500€ 26.750€

 

  • El transporte y la gestión de los residuos de AMIANTO mediante empresas autorizadas: hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación.

Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el edificio objeto de la rehabilitación, se podrá conceder una ayuda adicional (que se tramitará en expediente aparte) que podrá alcanzar hasta el 100% del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario.

Cuando el proyecto haya recibido subvención para su redacción con cargo al Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, se descontará la cantidad recibida de la cuantía de la subvención con cargo a la presente línea de subvenciones. La determinación de la cuantía máxima de la ayuda con cargo a esta línea se determinará incluyendo el coste del proyecto en la inversión subvencionable y descontando de dicha cuantía máxima, la subvención que hubiese sido concedida dentro del citado programa para la redacción del proyecto.

Se tienen 26 meses para ejecutar la obra contados desde la fecha de concesión de la ayuda (se puede ampliar a 28 si el edificio tiene más de 40 viviendas).

 

P4. Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética de viviendas.

REQUISITOS MÍNIMOS:

  • Las viviendas objeto de las actuaciones subvencionables han de constituir la residencia habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda (acreditado mediante certificación o volante de empadronamiento).
  • Reducción mínima del 30% de CONSUMO DE ENERGÍA PRIMARIA NO RENOVABLE o reducción de DEMANDA DE ENERGIA ANUAL GLOBAL DE CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN mínimo del 7%.
  • También se considerarán subvencionables las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire (tablas 3.1.1.a – HE1 y 3.1.3.a – HE1, del HE1 del CTE-DB HE).

 

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

PORCENTAJE AYUDA CUANTÍA
40% 1.000- 3.000€

(El importe máximo de la subvención será del 40% del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros por vivienda y el coste mínimo de la actuación tendrá que ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda).

 

En el importe objeto de subvención podrán incluirse los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

 

Se tienen 12 meses para ejecutar la obra contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

 

Agente y gestores de la rehabilitación

1.     Se entenderá por agente o gestor de la rehabilitación la persona física o jurídica, o entidad pública o privada que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de ayudas públicas, mediante mecanismos de cesión de derecho de cobro o similares, acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación o mejora que puedan ser objeto de financiación mediante las subvenciones convocadas en esta orden.

2.     La actuación de estos agentes y gestores exigirá que aporten un documento que acredite el acuerdo con la propiedad, comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios, que les faculte y autorice a actuar como tales.

  1. La participación del agente o gestor de la rehabilitación no exime al beneficiario de cumplir todas las obligaciones que le incumben, sin perjuicio de la responsabilidad que, además, pueda exigirse a dicho agente o gestor.

 

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