La Asociación Nacional de Empresas de Rehabilitación y Reforma (ANERR) ha hecho un resumen de la Orden VMV/1018/2022 del 4 de julio, por la que se convocan ayudas en el Gobierno de Aragón, en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Los programas de ayuda cuyas bases reguladoras han sido establecidas mediante el citado Real Decreto 853/2021, objeto de convocatoria, son:
- Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio(P3),
- Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (P4),
- Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (P5).
La presentación de la solicitud será de forma electrónica.
Las actuaciones elegibles podrán haber sido iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020.
Las subvenciones de estos programas serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan.
No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
P3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
REQUISITOS MÍNIMOS:
- Disponer de un proyecto de las actuaciones a realizar o en el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, de una memoria suscrita por técnico competente que justifique la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación,
- Disponer del Libro del edificio existente para la rehabilitación que incluya el estudio sobre el potencial de mejora del edificio en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta.
- El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición,
- Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demuestran, con referencia a la ISO 20887 (u normas similares) la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios,
- Retirar del edificio aquellos productos de construcción que contengan amianto,
- Al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda,
- Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios de que se trate, salvo en los casos de edificios de propietario único,
- Reducción mínima del 30% de CONSUMO DE ENERGÍA PRIMARIA NO RENOVABLE (referida a la certificación energética),
- Además, en las zonas climáticas C, D y E reducción de DEMANDA DE ENERGIA ANUAL GLOBAL DE CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN:
- Zonas D y E-> 35%
- Zona C -> 25%
- En EDIFICIOS PROTEGIDOS no tienen que cumplir los requisitos de reducción, pero sí se puede intervenir debe cumplir con las tablas 3.1.1.a y 3.1.3.a del HE1 del CTE-DB HE.
En los edificios en los que se hayan realizado en los últimos 4 años intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al requerido en este programa de ayudas, quedan eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración. Cuando en dichas intervenciones, no se alcanzará una reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho el requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se alcanzará el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecido, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
La cuantía máxima de la subvención no podrá superar los límites impuestos por porcentaje y la ayuda por vivienda.
AHORRO
ENERGÉTICO |
PORCENTAJE
MÁXIMO |
CUANTÍA MÁXIMA | CUANTÍA MÁXIMA en situación de VULNERABILIDAD ECONOMICA |
Por vivienda | Por vivienda | ||
30-45% | 40% | 6.300€ | 15.750€ |
45-60% | 65% | 11.600€ | 17.846€ |
+60% | 80% | 18.800€ | 23.500€ |
- El transporte y la gestión de los residuos de AMIANTO mediante empresas autorizadas: hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación.
Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el edificio objeto de la rehabilitación, se podrá conceder una ayuda adicional (que se tramitará en expediente aparte) que podrá alcanzar hasta el 100% del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario.
Se tienen 26 meses para ejecutar la obra contados desde la fecha de concesión de la ayuda (se puede ampliar a 28 si el edificio tiene más de 40 viviendas).
P4. Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética de viviendas.
REQUISITOS MÍNIMOS:
- Las viviendas para las que se solicite financiación de este programa han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda (acreditado mediante certificación o volante de empadronamiento).
- Reducción mínima del 30% de CONSUMO DE ENERGÍA PRIMARIA NO RENOVABLE o reducción de DEMANDA DE ENERGIA ANUAL GLOBAL DE CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN mínimo del 7%.
- También se considerarán subvencionables las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire (tablas 3.1.1.a – HE1 y 3.1.3.a – HE1, del HE1 del CTE-DB HE).
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
PORCENTAJE AYUDA | CUANTÍA |
40% | 1.000-3.000€ |
(El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda. 2. El importe de la subvención será del 40 % del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros).
Se tienen 12 meses para ejecutar la obra contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
P5. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación
El objeto de este programa es el impulso a la implantación y generalización del Libro de
edificio existente para la rehabilitación, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios de acuerdo con los límites establecidos, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios, que permita cumplir los objetivos europeos e impulse la actividad de este sector de actividad en el medio y largo plazo.
REQUISITOS:
- Estar finalizados antes del año 2000,
- Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
ELABORACIÓN DEL LIBRO DEL EDIFICIO EXISTENTE | CUANTÍA |
UNIFAMILIARES o PLURIFAMILIARES hasta 20 viviendas | 700€ + 60€ por vivienda |
PLURIFAMILIARES de más de 20 viviendas | 1.100€ + 40€ por vivienda
máximo 3.500 euros |
ELABORACIÓN DEL PROYECTO | CUANTÍA |
UNIFAMILIARES o PLURIFAMILIARES hasta 20 viviendas | 4.000€ + 700€ por vivienda |
PLURIFAMILIARES de más de 20 viviendas | 12.000€ + 300€ por vivienda
máximo 30.000€ |
Las subvenciones otorgadas en este programa son compatibles con las ayudas reguladas en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, edificio y en el programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética en viviendas.
Agente y gestores de la rehabilitación
- Tendrá la consideración de agente o gestor de la rehabilitación la persona física o jurídica, o entidad pública o privada que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de ayudas públicas, mediante mecanismos de cesión de derecho de cobro o similares, acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación o mejora que puedan ser objeto de financiación a través de alguno de los programas recogidos en la presente Orden.
- Para que los agentes y gestores de la rehabilitación puedan actuar, deberán aportar un acuerdo con los titulares de la propiedad, comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios, que les faculte y autorice a actuar como tales y especifique detalladamente sus funciones.
- El agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de los beneficiarios, destinará el importe íntegro de la misma al pago de las correspondientes actuaciones, aportando la documentación justificativa pertinente en el momento de justificar la actuación subvencionada.
- Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios, se puede exigir responsabilidad a dicho agente o gestor en el ámbito de su actuación respecto al cumplimiento de las condiciones para la concesión y pago de la subvención.
- El agente o gestor de la rehabilitación asumirá las medidas contenidas en el plan de medidas antifraude del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.
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