La Asociación Nacional de Empresas de Rehabilitación y Reforma (ANERR) ha hecho un resumen de la Resolución 2988/2022 del 21 de junio de 2022 del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transporte, por la que se convocan ayudas, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, por el que se regulan los Programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Los programas de ayuda cuyas bases reguladoras han sido establecidas mediante el citado Real Decreto 853/2021, objeto de convocatoria, son:
1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (P3),
2. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (P4),
3. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (P5).
Las solicitudes de las ayudas correspondientes serán seleccionadas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos establecidos para cada uno de los programas que se detallan en el artículo siguiente, así como aquellos fondos que en el inmediato futuro se puedan recibir y habilitar hasta 2026, con los mismos fines.
Una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano encargado de la instrucción del procedimiento de gestión de las ayudas podrá requerir a la entidad solicitante la información que se considere oportuna para valorar adecuadamente la documentación que haya sido presentada, para que esta sea facilitada en el plazo de 10 días, con indicación de que si no lo hiciere se valorará la documentación sin considerar la información requerida. En cualquier caso, se tendrá en cuenta la fecha en la que la solicitud hubiese sido válidamente subsanada. El plazo de subsanación de documentación otorgado a los solicitantes interrumpe el plazo de resolución del expediente.
La presentación de la solicitud será de forma electrónica; para personas físicas hay también la opción de realizar la solicitud de manera presencial en las Oficinas de Rehabilitación expresamente habilitadas.
Para la presentación de las solicitudes y la tramitación del procedimiento se respetará el régimen de cooficialidad lingüística, dispuesto en la normativa vigente, permitiéndose a la persona interesada elegir el idioma, euskera o castellano, para realizar trámites y recibir comunicaciones, entendiéndose, en ausencia de declaración expresa, que ha optado por el idioma en que se haya dirigido al órgano competente para la tramitación, en su solicitud.
Las actuaciones elegibles podrán haber sido iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020.
No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
P3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
REQUISITOS MÍNIMOS:
- Disponer de un proyecto de las actuaciones a realizar o en el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, de una memoria suscrita por técnico competente que justifique la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación, (en ambos casos deberá incluirse el Libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta),
- El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición,
- Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demuestran, con referencia a la ISO 20887 (u normas similares) la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios,
- Retirar del edificio aquellos productos de construcción que contengan amianto,
- Al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda,
- Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios de que se trate, salvo en los casos de edificios de propietario único,
- Los edificios deberán estar finalizados antes del año 2000,
- Se deberá haber realizado la ITE (Inspección Técnica del edificio) con anterioridad a la formalización de la solicitud y disponer del Plan de Uso y Mantenimiento,
- Reducción mínima del 30% de CONSUMO DE ENERGÍA PRIMARIA NO RENOVABLE (referida a la certificación energética),
- Además, en las zonas climáticas C y D reducción de DEMANDA DE ENERGIA ANUAL GLOBAL DE CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN:
- Zonas D -> 35%
- Zona C -> 25%
- En EDIFICIOS PROTEGIDOS no tienen que cumplir los requisitos de reducción, pero sí se puede intervenir debe cumplir con la tabla 3.1.1.a y 3.1.3.a del HE1 del CTE-DB HE.
En los edificios en los que se hayan realizado en los últimos 4 años intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al requerido en este programa de ayudas, quedan eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración. Cuando en dichas intervenciones, no se alcanzará una reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho el requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se alcanzará el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecido, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.
No son objeto de ayudas las actuaciones que se propongan en los siguientes edificios:
- edificios deshabitados, declarados en ruina o con expediente incoado para su declaración. Se considera que un edificio se encuentra deshabitado cuando el 75 % de las viviendas no se encuentran ocupadas, de conformidad con lo que se recoja en el certificado de empadronamiento colectivo de cada vivienda
- edificios demolidos parcialmente, que se encuentren vaciados en su interior o que prevean la demolición de su fachada
- edificios sobre los que se proyecte su consolidación estructural o la rehabilitación integral para aumentar el número de plantas preexistentes o cambiar el uso residencial característico del edificio.
Cuando la actuación propuesta requiera proyecto y la solicitud incluya inicialmente solo la memoria, el órgano competente podrá dictar resolución de concesión de ayuda sujeta expresamente a la condición resolutoria de que, en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, se aporte el proyecto de la actuación a realizar correspondiente a la ayuda concedida.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
La cuantía máxima de la subvención no podrá superar los límites impuestos por porcentaje y la ayuda por vivienda.
AHORRO
ENERGÉTICO |
PORCENTAJE
MÁXIMO |
CUANTÍA MÁXIMA |
Por vivienda | ||
30-45% | 40% | 6.300€ |
45-60% | 65% | 11.600€ |
+60% | 80% | 18.800€ |
- El transporte y la gestión de los residuos de AMIANTO mediante empresas autorizadas: hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación.
Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el edificio objeto de la rehabilitación, se podrá conceder una ayuda adicional (que se tramitará en expediente aparte) que podrá alcanzar hasta el 100% del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario.
Se tienen 26 meses para ejecutar la obra contados desde la fecha de concesión de la ayuda (se puede ampliar a 28 si el edificio tiene más de 40 viviendas).
P4. Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética de viviendas.
REQUISITOS MÍNIMOS:
- Las viviendas para las que se solicite financiación de este programa han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda (acreditado mediante certificación o volante de empadronamiento).
- Las viviendas para las que se solicite las ayudas de este Programa deberán reunir las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en la normativa vigente bien al inicio de la correspondiente actuación bien a la finalización de la misma.
- Reducción mínima del 30% de CONSUMO DE ENERGÍA PRIMARIA NO RENOVABLE o reducción de DEMANDA DE ENERGIA ANUAL GLOBAL DE CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN mínimo del 7%.
- También se considerarán subvencionables las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire (tablas 3.1.1.a – HE1 y 3.1.3.a – HE1, del HE1 del CTE-DB HE).
Las viviendas para las que se solicite las ayudas de este Programa deberán reunir las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en la normativa vigente bien al inicio de la correspondiente actuación bien a la finalización de la misma.
Se exceptúan del requisito de domicilio habitual y permanente:
- Las viviendas desocupadas de forma temporal por razones laborales o de salud y dependencia de forma justificada, según lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 24 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo o normativa que la sustituya.
- Las viviendas que no cumplen los requisitos de accesibilidad establecidos en la normativa vigente y hayan sido desocupadas por personas discapacitadas con movilidad reducida o discapacidad sensorial por no cumplir esta los requisitos de accesibilidad establecidos en la normativa vigente.
- Las viviendas adjudicadas a un solo miembro de la pareja en caso de separación matrimonial, divorcio o ruptura de pareja de hecho, cuando las personas no adjudicatarias tengan que abandonarlas.
- Las viviendas abandonadas a consecuencia de la violencia de género o de razones similares de índole social debidamente acreditadas.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
PORCENTAJE AYUDA | CUANTÍA |
40% | 1.000-3.000€ |
En el importe objeto de subvención podrán incluirse los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, incluida la dirección de obra, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
Se tienen 12 meses para ejecutar la obra contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
P5. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.
El objeto de este programa es el impulso a la implantación y generalización del Libro de
edificio existente para la rehabilitación, mediante una subvención que cubra parte de los
gastos de honorarios profesionales por su emisión, así como el desarrollo de proyectos
técnicos de rehabilitación integral de edificios de acuerdo con los límites establecidos, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios, que permita cumplir los objetivos europeos e impulse la actividad de este sector de actividad en el medio y largo plazo.
REQUISITOS:
- Estar finalizados antes del año 2000,
- Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición.
ELABORACIÓN DEL LIBRO DEL EDIFICIO EXISTENTE | CUANTÍA |
UNIFAMILIARES o PLURIFAMILIARES hasta 20 viviendas | 700€ + 60€ por vivienda |
PLURIFAMILIARES de más de 20 viviendas | 1.100€ + 40€ por vivienda
máximo 3.500 euros |
Si no tiene ITE o IEE la ayuda podrá incrementarse hasta un 50% .
ELABORACIÓN DEL PROYECTO | CUANTÍA |
UNIFAMILIARES o PLURIFAMILIARES hasta 20 viviendas | 4.000€ + 700€ por vivienda |
PLURIFAMILIARES de más de 20 viviendas | 12.000€ + 300€ por vivienda
máximo 30.000€ |
Las subvenciones otorgadas en este programa son compatibles con las ayudas reguladas en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, edificio y en el programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética en viviendas.
Oficina de Rehabilitación/ Entidades Colaboradoras
Con el objetivo de favorecer el mejor y más cercano acceso a la ciudadanía de las ayudas existentes en materia de rehabilitación residencial de edificios y de viviendas va a resultar oportuno y necesario reforzar el sistema en red a través de la figura de Oficinas de Rehabilitación actuando como «ventanillas únicas» de cara a la ciudadanía. Por otra parte, con este mismo objetivo, dichas oficinas rehabilitación podrían asumir la condición de Entidades Colaboradoras para poder sustanciar las funciones propias de los órganos instructores de las ayudas. Para este fin se disponen esta Orden la condición de «Oficina de Rehabilitación» y Entidad Colaboradora a la sociedad pública Visesa, abriendo esta posibilidad a otras entidades que cumplan los requisitos dispuestos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y, muy en particular, a la red de las Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación de Euskadi (SUR), conforme a lo que ya se dispone en el párrafo cuarto del artículo 18 del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado que ha sido modificado por el Decreto 210/2019, de 26 de diciembre, de Colaboración Financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, lo que conllevará la suscripción de los correspondientes convenios bilaterales de colaboración.
La cuantía de las ayudas a percibir por la entidad será de hasta 800€ por vivienda efectivamente rehabilitada, que hubiere sido gestionada a través de la Oficina, mediante el Programa 3 (edificio), y, mediante el programa 4 (viviendas), quedando acreditado, mediante la correspondiente justificación, con el límite del 100 % de los costes debidamente acreditados correspondientes a los costes subvencionables de las Oficinas de Rehabilitación.
El abono de las subvenciones se realizará, previa justificación, trimestralmente tras la liquidación que proceda, en su caso, de los anticipos que se hubieran librado con carácter previo.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrá actuar a través de una o varias entidades colaboradoras que realizarán las actuaciones que se les encomienden, incluyendo, en su caso, la transferencia o entrega de los fondos públicos a las Personas Beneficiarias. En cualquier caso, los fondos económicos nunca podrán ser considerados integrantes del patrimonio de la propia entidad colaboradora.
Las entidades colaboradoras actuarán como órganos instructores para la gestión de las ayudas en el marco de las funciones que se establecen en la legislación general de subvenciones. Les corresponderá el impulso de la tramitación de las solicitudes que se formulen, la formulación de propuestas de resolución a los órganos competentes, así como, en su caso, la articulación de los pagos, bien en forma de anticipo a cuenta bien como pago final de las ayudas. Las entidades del sector público que asuman la condición de entidades colaboradoras podrán actuar también como órganos delegados para el desarrollo de otras funciones distintas siempre que así se hubiere dispuesto en el convenio de colaboración a suscribir y dispongan de los medios suficientes para ello.
En su condición, una vez comprobada la documentación presentada en su solicitud por parte las personas interesadas, así como los requisitos exigidos para el acceso a las correspondientes ayudas en cada uno de los Programas, emitirán la correspondiente propuesta de resolución y establecerán las medidas de impulso del expediente realizando las comunicaciones y notificaciones que pudieran proceder con las personas interesadas.
Agentes o gestores de la rehabilitación.
- Se entenderá por agente o gestor de la rehabilitación la persona física o jurídica, o entidad pública o privada que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión de ayudas públicas, incluyendo la percepción de las cantidades correspondientes a las ayudas por cuenta de terceros, el acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación o mejora
- Será posible la aplicación de los recursos en las convocatorias a favor de los agentes o gestores de la rehabilitación cuando faciliten modelos tipo «llave en mano» a propietarios/as y comunidades de propietarios/as de edificios de vivienda. Para ello será preciso que aporten un acuerdo con la propiedad, comunidad de propietarios/as o agrupación de comunidades de propietarios/as o personas beneficiarias, que les faculte y autorice a actuar como tales, incluso en el supuesto en que estos agentes se constituyan como Personas Beneficiarias directos de las ayudas.
- La participación del agente o gestor de la rehabilitación no exime a la Persona Beneficiaria destinataria última de cumplir todas las obligaciones que le incumben, sin perjuicio de la responsabilidad que, además, pueda exigirse a dicho agente o gestor.
- Los agentes o gestores de la rehabilitación deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Adherirse al Plan de Medidas Antifraude del Gobierno Vasco aprobado con fecha 29 de marzo de 2022, o, en su caso, contar con un plan propio de contenido análogo con la finalidad de garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés. En el caso de que disponga de un Plan de Medidas Antifraude propio, adicionalmente queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el del Gobierno Vasco.
- Adherirse a la declaración institucional de lucha contra el fraude firmada por el Gobierno Vasco con fecha 29 de marzo de 2022.
- Aportar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) según el modelo recogido en el Anexo VI de esta Orden. Esta obligación se impone a las personas empleadas públicas que realizan tareas de gestión, control y pago y otros agentes en los que se han delegado alguna/s de esta/s función/es, así como a aquellas personas beneficiarias privadas, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas actuaciones sean financiadas con fondos, que puedan actuar en favor de sus propios intereses, pero en contra de los intereses financieros de la UE, en el marco de un conflicto de intereses.
- Respetar el principio de «no causar daño significativo» al medio ambiente
- Cumplir las condiciones del etiquetado climático, medioambiental y digital asignado en el PRTR.
- Toda referencia al proyecto en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, en cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del PRTR. Sin perjuicio de lo anterior, deberá figurar en todo caso la referencia a la financiación de la actuación mediante fondos del PRTR y a su gestión por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
- Igualmente, se deberá mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando se promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Del mismo modo, todas las licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU», de acuerdo con el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
- Remitir cualquier otra información y documentación que la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco le requiera.