ANERR ha hecho un resumen de la Resolución 552/2022 del 1 de junio de 2022 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población de la Comunidad Autónoma de La Rioja

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La Asociación Nacional de Empresas de Rehabilitación y Reforma (ANERR) ha hecho un resumen de la Resolución 552/2022 del 1 de junio de 2022 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se convocan ayudas, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, por el que se regulan los Programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Los programas de ayuda cuyas bases reguladoras han sido establecidas mediante el citado Real Decreto 853/2021, objeto de convocatoria, son:
1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (P3),

  1. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (P4),
  2. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (P5).

 

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 1 de noviembre de 2023.

La presentación de la solicitud será de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas. En caso de que sea necesaria la subsanación de la solicitud porque ésta carece de los requisitos esenciales o porque se haya omitido la presentación de alguno de los documentos que necesariamente deban presentarse de forma conjunta con el formulario de solicitud, se entenderá como fecha de presentación la de la subsanación a efectos del orden de prelación temporal antes mencionado. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que le será notificada. La Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano competente, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver.

Las actuaciones elegibles podrán haber sido iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020.

No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

 

P3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.

REQUISITOS MÍNIMOS:

  • Disponer de un proyecto de las actuaciones a realizar o en el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, de una memoria suscrita por técnico competente que justifique la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación,
  • El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición,
  • Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demuestran, con referencia a la ISO 20887 (u normas similares) la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios,
  • Retirar del edificio aquellos productos de construcción que contengan amianto,
  • Al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda,
  • Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios de que se trate, salvo en los casos de edificios de propietario único,
  • Reducción mínima del 30% de CONSUMO DE ENERGÍA PRIMARIA NO RENOVABLE (referida a la certificación energética),
  • Además, en las zonas climáticas C y D reducción de DEMANDA DE ENERGIA ANUAL GLOBAL DE CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN:
    • Zonas D -> 35%
    • Zona C -> 25%
  • En EDIFICIOS PROTEGIDOS no tienen que cumplir los requisitos de reducción, pero sí se puede intervenir debe cumplir con las tablas 3.1.1.a y 3.1.3.a del HE1 del CTE-DB HE.

En los edificios en los que se hayan realizado en los últimos 4 años intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al requerido en este programa de ayudas, quedan eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración. Cuando en dichas intervenciones, no se alcanzará una reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho el requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se alcanzará el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecido, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.

Cuando la actuación propuesta requiera proyecto y la solicitud incluya inicialmente solo la memoria, el órgano competente podrá dictar resolución de concesión de ayuda sujeta expresamente a la condición resolutoria de que, en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, se aporte el proyecto de la actuación a realizar correspondiente a la ayuda concedida.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La cuantía máxima de la subvención no podrá superar los límites impuestos por porcentaje y la ayuda por vivienda.

AHORRO 

ENERGÉTICO

PORCENTAJE  

MÁXIMO

CUANTÍA MÁXIMA  CUANTÍA MÁXIMA en situación de VULNERABILIDAD ECONOMICA CUANTÍA MÁXIMA en situación de VULNERABILIDAD ECONOMICA

(UNIFAMILIARES)

Por vivienda Por vivienda
30-45% 40% 8.100€ 15.750€ 20.250€
45-60% 65% 14.500€ 17.846€ 22.308€
+60% 80% 21.400€ 23.500€ 26.750€
  • El transporte y la gestión de los residuos de AMIANTO mediante empresas autorizadas: hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación.

Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el edificio objeto de la rehabilitación, se podrá conceder una ayuda adicional (que se tramitará en expediente aparte) que podrá alcanzar hasta el 100% del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario.

Se tienen 26 meses para ejecutar la obra contados desde la fecha de concesión de la ayuda (se puede ampliar a 28 si el edificio tiene más de 40 viviendas).

 

P4. Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética de viviendas.

REQUISITOS MÍNIMOS:

  • Las viviendas para las que se solicite financiación de este programa han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda (acreditado mediante certificación o volante de empadronamiento).
  • Reducción mínima del 30% de CONSUMO DE ENERGÍA PRIMARIA NO RENOVABLE o reducción de DEMANDA DE ENERGIA ANUAL GLOBAL DE CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN mínimo del 7%.
  • También se considerarán subvencionables las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire (tablas 3.1.1.a – HE1 y 3.1.3.a – HE1, del HE1 del CTE-DB HE).

 

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

PORCENTAJE AYUDA CUANTÍA
40% 1.000-3.000€

En el importe objeto de subvención podrán incluirse los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

Se tienen 12 meses para ejecutar la obra contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

 

P5. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación

El objeto de este programa es el impulso a la implantación y generalización del Libro de
edificio existente para la rehabilitación, mediante una subvención que cubra parte de los
gastos de honorarios profesionales por su emisión, así como el desarrollo de proyectos
técnicos de rehabilitación integral de edificios de acuerdo con los límites establecidos, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios, que permita cumplir los objetivos europeos e impulse la actividad de este sector de actividad en el medio y largo plazo.

REQUISITOS:

  • Estar finalizados antes del año 2000,
  • Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
ELABORACIÓN DEL LIBRO DEL EDIFICIO EXISTENTE CUANTÍA
UNIFAMILIARES o PLURIFAMILIARES hasta 20 viviendas 700€ + 60€ por vivienda
PLURIFAMILIARES de más de 20 viviendas 1.100€ + 40€ por vivienda

máximo 3.500 euros

Si no tiene ITE o IEE la ayuda podrá incrementarse hasta un 50% .

ELABORACIÓN DEL PROYECTO CUANTÍA
UNIFAMILIARES o PLURIFAMILIARES hasta 20 viviendas 4.000€ + 700€ por vivienda
PLURIFAMILIARES de más de 20 viviendas 12.000€ + 300€ por vivienda

máximo 30.000€

Las subvenciones otorgadas en este programa son compatibles con las ayudas reguladas en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, edificio y en el programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética en viviendas.

 

#RehabilitacionAhoraEsElMomento