ANERR ha hecho un resumen de la Orden 3185/2022 del 7 de junio de 2022 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se convocan ayudas, en la Región de Murcia

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La Asociación Nacional de Empresas de Rehabilitación y Reforma (ANERR) ha hecho un resumen de la Orden 3185/2022 del 7 de junio de 2022 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se convocan ayudas, en la Región de Murcia, destinadas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio y las de mejora de la eficiencia energética en viviendas. PRTR–financiado por NEXTG-EU.

 

Los programas de ayuda cuyas bases reguladoras han sido establecidas mediante el citado Real Decreto 853/2021, objeto de convocatoria, son:
1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (P3),
2. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (P4),

El plazo de presentación de solicitudes finalizará, el 31 de julio de 2023, para las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio y el 31 de julio de 2024, para las actuaciones del programa de mejora de eficiencia energética en viviendas.

La presentación de la solicitud será de forma electrónica.

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación de la solicitud, hasta el agotamiento de los fondos.

Las actuaciones elegibles podrán haber sido iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020.

No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

 

P3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.

REQUISITOS MÍNIMOS:

  • Disponer de un proyecto de las actuaciones a realizar o en el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, de una memoria suscrita por técnico competente que justifique la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación (en ambos casos deberá incluirse el Libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación y los porcentajes de reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda a obtener una vez realizada la misma; la memoria justificativa contendrá la siguiente documentación mínima: la descripción de la actuación, el presupuesto desglosado por ámbitos de actuación y planos).
  • El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición,
  • Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demuestran, con referencia a la ISO 20887 (u normas similares) la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios,
  • Retirar del edificio aquellos productos de construcción que contengan amianto,
  • Al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda,
  • Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios de que se trate, salvo en los casos de edificios de propietario único,
  • Reducción mínima del 30% de CONSUMO DE ENERGÍA PRIMARIA NO RENOVABLE (referida a la certificación energetica),
  • Además en las zonas climáticas C y D reducción de DEMANDA DE ENERGIA ANUAL GLOBAL DE CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN:
    • Zonas D -> 35%
    • Zona C -> 25%
  • En EDIFICIOS PROTEGIDOS no tienen que cumplir los requisitos de reducción, pero sí se puede intervenir debe cumplir con las tablas 3.1.1.a y 3.1.3.a del HE1 del CTE-DB HE.

En los edificios en los que se hayan realizado en los últimos 4 años intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al requerido en este programa de ayudas, quedan eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración. Cuando en dichas intervenciones, no se alcanzara una reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho el requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se alcanzara el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecido, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La cuantía máxima de la subvención no podrá superar los límites impuestos por porcentaje y la ayuda por vivienda.

AHORRO ENERGÉTICO PORCENTAJE  MÁXIMO CUANTÍA MÁXIMA 

por vivienda

30-45% 40% 6.300€
45-60% 65% 11.600€
+60% 80% 18.800€

 

  • El transporte y la gestión de los residuos de AMIANTO mediante empresas autorizadas: hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación.

Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el edificio objeto de la rehabilitación, se podrá conceder una ayuda adicional (que se tramitará en expediente aparte) que podrá alcanzar hasta el 100% del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario.

Dentro de ese coste total podrán incluirse los costes de gestión inherentes al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados; los honorarios de los profesionales intervinientes en la gestión y desarrollo de las actuaciones; el coste de la redacción de los proyectos; informes técnicos y certificados necesarios; los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

Cuando el proyecto o Libro del edificio existente para la rehabilitación haya recibido subvención con cargo a las ayudas destinadas a su redacción o elaboración, se descontará la cantidad recibida de la cuantía de la subvención solicitada. En este caso, la determinación de la cuantía máxima de la ayuda se establecerá incluyendo el coste del proyecto o del Libro en la inversión subvencionable y descontando de la cuantía máxima de ayuda la que hubiese sido concedida dentro del programa específico de ayudas para la elaboración del Libro o redacción del proyecto.

Se tienen 26 meses para ejecutar la obra contados desde la fecha de concesión de la ayuda (se puede ampliar a 28 si el edificio tiene más de 40 viviendas).

 

P4. Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética de viviendas.

REQUISITOS MÍNIMOS:

  • Las viviendas para las que se solicite financiación de este programa han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda (acreditado mediante certificación o volante de empadronamiento).
  • Reducción mínima del 30% de CONSUMO DE ENERGÍA PRIMARIA NO RENOVABLE o reducción de DEMANDA DE ENERGIA ANUAL GLOBAL DE CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN mínimo del 7%.
  • También se considerarán subvencionables las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores limite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire (tablas 3.1.1.a – HE1 y 3.1.3.a – HE1, del HE1 del CTE-DB HE).

Ejemplos de actuaciones: la instalación de energía fotovoltaica para el autoconsumo; la instalación, sustitución o renovación de equipos de agua caliente sanitaria e instalación de equipos de aerotermia o la sustitución o renovación de instalaciones de iluminación e instalación de domótica.

 

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

PORCENTAJE AYUDA INVERSIÓN SUBVENCIONABLE   CUANTÍA SUBVENCIÓN
40% 1.000-7.500€ 400-3.000€

A efectos de cálculo del gasto subvencionable en las actuaciones de mejora basadas en la instalación de energía fotovoltaica para autoconsumo, se establece un ratio económico-energético máximo de 1,7 €/W entre el gasto subvencionable y la potencia nominal de la instalación objeto de inversión para aquellas instalaciones conectadas a la red y de 2 €/W para instalaciones de autoconsumo con acumulación sin vertido a red.

En el coste de la actuación se podrán incluir, siempre que estén debidamente justificados, los gastos de honorarios de los profesionales intervinientes, de redacción de los proyectos, de informes técnicos y certificados necesarios, los derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, excluidos los costes de licencias, tasas, impuestos o tributos.

Se tienen 12 meses para ejecutar la obra contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

 

Agentes y gestores de la rehabilitación
  1. Personas físicas o jurídicas y entidades públicas o privadas que puedan realizar funciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de ayudas públicas, mediante mecanismos de cesión de derecho de cobro o similares, acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos, referidas a las actuaciones recogidas en esta convocatoria.

 

#RehabilitacionAhoraEsElMomento