La Asociación Nacional de Empresas de Rehabilitación y Reforma (ANERR) ha hecho un resumen de las consecuencias del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 113 del 15 de junio 2022, de la Consejería de fomento, infraestructuras y ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 octubre.
Los programas de ayuda cuyas bases reguladoras han sido establecidas mediante el citado Real Decreto 853/2021, objeto de convocatoria, son:
- Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (P3),
- Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (P4),
- Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación (P5.1).
- Programa de ayuda a la redacción de proyectos de rehabilitación (P5.2).
La presentación de la solicitud será de forma electrónica.
Las actuaciones subvencionables han de haberse realizado con posterioridad al 1 de febrero de 2020, y hasta la finalización del periodo de justificación. En ningún caso podrán ser posteriores al 30 de junio de 2026.
No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
P3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
REQUISITOS MÍNIMOS:
- Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar (redactado conforme a lo exigido por el CTE en su parte I), o en el caso que no sea exigido, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación, (en ambos casos deberá incluirse el Libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta);
- El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición,
- Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demuestran, con referencia a la ISO 20887 (u normas similares) la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios,
- Retirar del edificio aquellos productos de construcción que contengan amianto,
- Al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda,
- Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios de que se trate, salvo en los casos de edificios de propietario único,
- Reducción mínima del 30% de CONSUMO DE ENERGÍA PRIMARIA NO RENOVABLE (referida a la certificación energetica),
- Además en las zonas climáticas C, D y E reducción de DEMANDA DE ENERGIA ANUAL GLOBAL DE CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN:
- Zonas D y E -> 35%
- Zona C -> 25%
- En EDIFICIOS PROTEGIDOS no tienen que cumplir los requisitos de reducción, pero sí se puede intervenir debe cumplir con las tablas 3.1.1.a y 3.1.3.a del HE1 del CTE-DB HE.
En los edificios en los que se hayan realizado en los últimos 4 años intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al requerido en este programa de ayudas, quedan eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración. Cuando en dichas intervenciones, no se alcanzara una reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho el requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se alcanzara el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecido, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
La cuantía máxima de la subvención no podrá superar los límites impuestos por porcentaje y la ayuda por vivienda.
AHORRO ENERGÉTICO | PORCENTAJE MÁXIMO | CUANTÍA MÁXIMA
por vivienda |
30-45% | 40% | 6.300€ |
45-60% | 65% | 11.600€ |
+60% | 80% | 18.800€ |
- El transporte y la gestión de los residuos de AMIANTO mediante empresas autorizadas: hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación.
Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el edificio objeto de la rehabilitación, se podrá conceder una ayuda adicional (que se tramitará en expediente aparte) que podrá alcanzar hasta el 100% del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario.
Cuando el proyecto haya recibido subvención con cargo a la línea 5.2 de subvenciones para la redacción de proyectos de rehabilitación, se descontará la cantidad recibida de la cuantía de la subvención con cargo a la presente línea de subvenciones.
Se tienen 26 meses para ejecutar la obra contados desde la fecha de concesión de la ayuda (se puede ampliar a 28 si el edificio tiene más de 40 viviendas).
Hay la posibilidad de pedir el pago anticipado de un máximo del 50% del importe de la subvención.
Las subvenciones de este programa son compatibles con las ayudas a nivel viviendas.
P4. Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética de viviendas.
REQUISITOS MÍNIMOS:
- Las viviendas para las que se solicite financiación de este programa han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda (acreditado mediante certificación o volante de empadronamiento).
- Reducción mínima del 30% de CONSUMO DE ENERGÍA PRIMARIA NO RENOVABLE o reducción de DEMANDA DE ENERGIA ANUAL GLOBAL DE CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN mínimo del 7%.
- También se considerarán subvencionables las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores limite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire (tablas 3.1.1.a – HE1 y 3.1.3.a – HE1, del HE1 del CTE-DB HE).
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
PORCENTAJE AYUDA | CUANTÍA |
40% | 1.000-3.000€ |
Hay la posibilidad de pedir el pago anticipado de un importe superior al 50% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención.
Se tienen 12 meses para ejecutar la obra contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
Las subvenciones de este programa son compatibles con las ayudas a nivel edificio.
P5.1. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación.
REQUISITOS:
- Estar finalizados antes del año 2000,
- Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
El 100% del coste es subvencionable, la cantidad máxima de dinero se obtiene según la siguiente tabla:
ELABORACIÓN DEL LIBRO DEL EDIFICIO EXISTENTE | CUANTÍA |
UNIFAMILIARES o PLURIFAMILIARES hasta 20 viviendas | 700€ + 60€ por vivienda |
PLURIFAMILIARES de más de 20 viviendas | 1.100€ + 40€ por vivienda
máximo 3.500 euros |
Si no dispone de la ITE o del IEE la ayuda podrá incrementarse hasta un 50% .
Hay la posibilidad de pedir el pago anticipado de un importe superior al 50% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención.
Las subvenciones de este programa son compatibles con las ayudas a nivel edificio y a nivel viviendas.
P5.2. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la redacción de proyectos de rehabilitación.
REQUISITOS:
- Estar finalizados antes del año 2000,
- Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
- El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición.
- Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales.
- Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
- Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.
El 100% del coste es subvencionable, la cantidad máxima de dinero se obtiene según la siguiente tabla:
ELABORACIÓN DEL PROYECTO | CUANTÍA |
UNIFAMILIARES o PLURIFAMILIARES hasta 20 viviendas | 4.000€ + 700€ por vivienda |
PLURIFAMILIARES de más de 20 viviendas | 12.000€ + 300€ por vivienda
máximo 30.000€ |
Hay la posibilidad de pedir el pago anticipado de un máximo del 50% del importe de la subvención.
Las subvenciones de este programa son compatibles con las ayudas a nivel edificio y a nivel viviendas.
Funciones de las entidades colaboradoras
- Las funciones y obligaciones de las entidades colaboradoras se especificarán en el convenio de colaboración. Entre ellas, deberán incluirse al menos las siguientes:
a) Informar a los diferentes agentes participantes en los procesos de rehabilitación sobre las características y exigencias de las actuaciones subvencionables de la presente línea de subvenciones, los requisitos que deben cumplir las personas y entidades solicitantes, las cuantías de las subvenciones y gastos subvencionables.
b) Asesorar a las personas y entidades solicitantes de subvenciones en la definición de las actuaciones subvencionables, en la cumplimentación de solicitudes de subvenciones para su financiación y durante la ejecución y justificación de las actuaciones que resulten subvencionadas.
c) Informar a las personas y entidades solicitantes sobre el régimen fiscal aplicable a las actuaciones subvencionables de la presente línea de subvenciones, así como de las posibles deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.
d) Colaborar con el órgano instructor en la revisión y subsanación de las solicitudes y la comprobación de las condiciones o requisitos para el otorgamiento de las subvenciones.
e) Colaborar con el órgano instructor en el análisis de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos y de la realización de las actuaciones subvencionadas de acuerdo a las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
f) Colaborar en el mantenimiento e incorporación de los datos pertinentes en los sistemas de información habilitados para la gestión de las convocatorias.
g) Llevar un registro ordenado de la actividad que genera la colaboración en la gestión de las convocatorias.
h) Cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
2. La actuación de las entidades colaboradoras en la gestión de las convocatorias no implicará el ejercicio de potestades administrativas en la gestión de las subvenciones.
3. Las entidades colaboradoras podrán complementar el cumplimiento de sus funciones y obligaciones con la prestación de servicios propios de las oficinas de rehabilitación, siendo compatible la condición de entidad colaboradora con el acceso a la financiación prevista en el programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.