La Asociación Nacional de Empresas de Rehabilitación y Reforma (ANERR) ha hecho un resumen de las consecuencias del orden EPS/14/2022 de 3 de mayo de 2022, del Gobierno de Cantabria, por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 octubre.
Los programas de ayuda cuyas bases reguladoras han sido establecidas mediante el citado Real Decreto 853/2021, objeto de convocatoria, son:
- Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio,
- Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas,
- Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.
Tendrán la consideración de subvencionables, las actuaciones iniciadas con posterioridad al 1 de enero de 2022.
Las solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de diciembre de 2023.
No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen
combustible de origen fósil.
Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
REQUISITOS MÍNIMOS:
- Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar, o en el caso que no sea exigido, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación, (en ambos casos deberá incluirse el Libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta),
- El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición,
- Al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda,
- Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios de que se trate, salvo en los casos de edificios de propietario único,
- Reducción mínima del 30% de CONSUMO DE ENERGÍA PRIMARIA NO RENOVABLE (referida a la certificación energetica),
- Además en las zonas climáticas C, D y E reducción de DEMANDA DE ENERGIA ANUAL GLOBAL DE CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN:
- Zonas D y E -> 35%
- Zona C -> 25%
- Los edificios sujetos a algún nivel de protección, por formar parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico, en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica. No obstante, aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir deben cumplir con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1 a del HE1 del CTE-DB HE.
- En los edificios en los que se hayan realizado en los últimos cuatro años intervenciones de mejora de la eficiencia energética, en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior. Cuando en dichas intervenciones no se alcanzara una reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho el requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se alcanzara el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecido, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Cuando el proyecto haya recibido subvención con cargo al programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, para la redacción de proyectos de rehabilitación, se descontará la cantidad recibida de la cuantía de la subvención con cargo a este programa. La determinación de la cuantía máxima de la ayuda con cargo a este programa se determinará incluyendo el coste del proyecto en la inversión subvencionable y descontando de dicha cuantía máxima, la ayuda que hubiese sido concedida dentro del programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación para la redacción del proyecto.
AHORRO
ENERGÉTICO |
PORCENTAJE
MÁXIMO |
CUANTÍA MÁXIMA | CUANTÍA MÁXIMA en situación de VULNERABILIDAD ECONOMICA | |
Por vivienda | Edificio
(por vivienda) |
Unifamiliar
(por vivienda) |
||
30-45% | 40% | 6.300€ | 15.750€ | 20.250€ |
45-60% | 65% | 11.600€ | 17.846€ | 22.308€ |
+60% | 80% | 18.800€ | 23.500€ | 26.750€ |
- El transporte y la gestión de los residuos de AMIANTO mediante empresas autorizadas: hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación.
Se tienen 26 meses para ejecutar la obra contados desde la fecha de concesión de la ayuda (se puede ampliar a 28 si el edificio tiene más de 40 viviendas).
El 75 % se hará efectivo mediante pago anticipado una vez dictada resolución de concesión cuando así se haya solicitado en solicitud de subvención.
El restante 25% o el 100%, en el caso de que no se hubiera solicitado el pago anticipado, se abonará una vez presentada la justificación de la actuación objeto de subvención.
Los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en un edificio objeto de rehabilitación que sufran una situación de vulnerabilidad económica, podrán ser beneficiaras de una ayuda específica y adicional de hasta el 100% del coste de la actuación subvencionable en el edificio imputable a dicho propietario o usufructuario.
Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética de viviendas.
REQUISITOS MÍNIMOS:
- Las viviendas han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda (acreditado mediante certificación o volante de empadronamiento).
- Reducción mínima del 30% de CONSUMO DE ENERGÍA PRIMARIA NO RENOVABLE o reducción de DEMANDA DE ENERGIA ANUAL GLOBAL DE CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN mínimo del 7%.
- También se considerarán subvencionables las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores limite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire (tablas 3.1.1.a – HE1 y 3.1.3.a – HE1, del HE1 del CTE-DB HE).
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
PORCENTAJE AYUDA | CUANTÍA |
40% | 1.000-3.000€ |
No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
Se tienen 12 meses para ejecutar la obra contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
El abono de la subvención reconocida se hará, una vez justificado por el destinatario final el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos.
Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación
El objeto de este programa es el impulso a la implantación y generalización del Libro de
edificio existente para la rehabilitación, mediante una subvención que cubra parte de los
gastos de honorarios profesionales por su emisión, así como el desarrollo de proyectos
técnicos de rehabilitación integral de edificios de acuerdo con los límites establecidos, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios, que permita cumplir los objetivos europeos e impulse la actividad de este sector de actividad en el medio y largo plazo.
REQUISITOS:
- Estar finalizados antes del año 2000,
- Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición.
ELABORACIÓN DEL LIBRO DEL EDIFICIO EXISTENTE | CUANTÍA |
UNIFAMILIARES o PLURIFAMILIARES hasta 20 viviendas | 700€ + 60€ por vivienda |
PLURIFAMILIARES de más de 20 viviendas | 1.100€ + 40€ por vivienda
máximo 3.500 euros |
Si no tiene ITE o IEE la ayuda podrá incrementarse hasta un 50% .
ELABORACIÓN DEL PROYECTO | CUANTÍA |
UNIFAMILIARES o PLURIFAMILIARES hasta 20 viviendas | 4.000€ + 700€ por vivienda |
PLURIFAMILIARES de más de 20 viviendas | 12.000€ + 300€ por vivienda
máximo 30.000€ |
En concreto las subvenciones otorgadas en este programa son compatibles con las ayudas reguladas en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, edificio y en el programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética en viviendas.
El abono de la subvención reconocida se hará, una vez justificado por el destinatario final el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos.
Agentes y gestores de la rehabilitación
1.Tendrá la consideración de agente o gestor de la rehabilitación la persona física o jurídica, o entidad pública o privada que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de ayudas públicas, mediante mecanismos de cesión de derecho de cobro o similares, acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación o mejora que puedan ser objeto de financiación a través de alguno de los programas recogidos en la presente Orden.
- Para que los agentes y gestores de la rehabilitación puedan actuar, deberán aportar un acuerdo con la propiedad, comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios, que les faculte y autorice a actuar como tales.
- El agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de los destinatarios últimos de las ayudas, destinará el importe íntegro de la misma al pago de las correspondientes actuaciones.
- Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones por parte de los destinatarios últimos de estas ayudas, se puede exigir responsabilidad a dicho agente o gestor en el ámbito de su actuación.