ANERR ha hecho un resumen de las consecuencias de las resoluciones de la Xunta de Galicia

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La Asociación Nacional de Empresas de Rehabilitación y Reforma (ANERR) ha hecho un resumen de las consecuencias de las resoluciones de la Xunta de Galicia:

  • RESOLUCIÓN por la que se convoca el Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas,
  • RESOLUCIÓN por la que se convoca el Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio,
  • RESOLUCIÓN por la que se convoca el Programa de ayudas a la elaboración del Libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.

Los programas de ayuda cuyas bases reguladoras han sido establecidas mediante el citado Real Decreto 853/2021, objeto de convocatoria, son:,

  1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio,
  2. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas,
  3. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y redacción de proyectos de rehabilitación.

Las actuaciones no podrán estar iniciadas antes del 1 de febrero de 2020, ni estar finalizadas en el momento de la presentación de la correspondiente solicitud.

No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

 

Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.

Las ayudas previstas en esta convocatoria se podrán solicitar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución hasta el 30 de noviembre de 2022.

REQUISITOS MÍNIMOS:

  • Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar, o en el caso que no sea exigido, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación, (en ambos casos deberá incluirse el Libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta),
  • El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición,
  • Al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda,
  • Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios de que se trate, salvo en los casos de edificios de propietario único,
  • Reducción mínima de un 30% de CONSUMO DE ENERGÍA PRIMARIA NO RENOVABLE (referida a la certificación energetica),
  • Además en las zonas climáticas C, D y E reducción de DEMANDA DE ENERGIA ANUAL GLOBAL DE CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN:
    • Zonas D y E -> 35%
    • Zona C -> 25%
  • Los edificios sujetos a algún nivel de protección, por formar parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico, en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica, no tienen que cumplir con la reducción de demanda de energía anual global de calefacción y refrigeración. No obstante, aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir deben cumplir con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a y 3.1.3.a del HE1 del CTE-DB HE.
  • En los edificios en los que se hayan realizado en los últimos cuatro años intervenciones de mejora de la eficiencia energética, en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior. Cuando en dichas intervenciones no se alcanzara una reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho el requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se alcanzara el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecido, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

AHORRO 

ENERGÉTICO

PORCENTAJE  

MÁXIMO

CUANTÍA MÁXIMA 
Por vivienda
30-45% 40% 6.300€
45-60% 65% 11.600€
+60% 80% 18.800€
  • El transporte y la gestión de los residuos de AMIANTO mediante empresas autorizadas: hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación.
  • El importe íntegro de las cuantías de las ayudas percibidas por las personas o entidades beneficiarias o, en su caso, por el agente o gestor de la rehabilitación que, actúe por cuenta de aquellas, se destinará al pago de las correspondientes actuaciones.
  • Cuando alguno de los miembros de la comunidad de personas propietarias o de la agrupación de comunidades de personas propietarias no pudiera percibir la ayuda por alguna causa legal, no se atribuirá a dicha persona propietaria o usufructuaria la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.
  • Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguna de las personas físicas propietarias o usufructuarias de las viviendas, y de acuerdo con los criterios establecidos en la comisión bilateral de seguimiento, podrá concederse una ayuda adicional que podrá alcanzar hasta el 100 % del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario

Se tienen 26 meses para ejecutar la obra contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

Podrán considerarse subvencionables los costes de gestión inherentes al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los honorarios de los profesionales intervinientes en la gestión y desarrollo de las actuaciones, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativos y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos.

 

Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética de viviendas.

Las ayudas se destinarán a actuaciones de mejora o rehabilitación en viviendas existentes, unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.

Las ayudas previstas en esta convocatoria se podrán solicitar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución hasta el 14 de octubre de 2022.

REQUISITOS MÍNIMOS:

  • Las viviendas han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda (acreditado mediante certificación o volante de empadronamiento).
  • Reducción mínima del 30% de CONSUMO DE ENERGÍA PRIMARIA NO RENOVABLE o reducción de DEMANDA DE ENERGIA ANUAL GLOBAL DE CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN mínimo del 7%.
  • También se considerarán subvencionables las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores limite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire (tablas 3.1.1.a – HE1 y 3.1.3.a – HE1, del HE1 del CTE-DB HE).

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

PORCENTAJE AYUDA CUANTÍA
40% 1.000-3.000€

En el importe objeto de subvención podrán incluirse los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos.

Se tienen 12 meses para ejecutar la obra contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

 

Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación

El objeto de este programa es el impulso a la implantación y generalización del Libro de
edificio existente para la rehabilitación, mediante una subvención que cubra parte de los
gastos de honorarios profesionales por su emisión, así como el desarrollo de proyectos
técnicos de rehabilitación integral de edificios de acuerdo con los límites establecidos, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios, que permita cumplir los objetivos europeos e impulse la actividad de este sector de actividad en el medio y largo plazo.

Las ayudas previstas en esta convocatoria se podrán solicitar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución hasta el 30 de noviembre de 2022.

REQUISITOS:

  • Estar finalizados antes del año 2000,
  • Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición.

ELABORACIÓN DEL LIBRO DEL EDIFICIO EXISTENTE CUANTÍA
UNIFAMILIARES o PLURIFAMILIARES hasta 20 viviendas 700€ + 60€ por vivienda
PLURIFAMILIARES de más de 20 viviendas 1.100€ + 40€ por vivienda

máximo 3.500 euros

Si no tiene ITE o IEE la ayuda podrá incrementarse hasta un 50% .

ELABORACIÓN DEL PROYECTO CUANTÍA
UNIFAMILIARES o PLURIFAMILIARES hasta 20 viviendas 4.000€ + 700€ por vivienda
PLURIFAMILIARES de más de 20 viviendas 12.000€ + 300€ por vivienda

máximo 30.000€

En concreto las subvenciones otorgadas en este programa son compatibles con las ayudas reguladas en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación de edificio y viviendas.

Se podrán dotar de anticipos a las personas y entidades beneficiarias que así lo soliciten.

#RehabilitacionAhoraEsElMomento