La Asociación Nacional de Empresas de Rehabilitación y Reforma (ANERR) ha hecho un resumen de las consecuencias de Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo de la Generalitat de Calalunya, por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 octubre.
Los programas de ayuda cuyas bases reguladoras han sido establecidas mediante el citado Real Decreto 853/2021, objeto de convocatoria, son:
1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (P3),
2. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (P4),
3. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (P5).
Serán subvencionables las actuaciones iniciadas posteriormente a fecha de 1 de febrero 2020 y pueden estar finalizadas en el momento de la presentación de la correspondiente solicitud, y también aquellas que todavía no se hayan iniciado.
No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil, si bien las mismas se podrán incluir y modelizar en el Certificado energético de proyecto y final.
No hay que acreditar la residencia habitual y permanente de las viviendas a nivel de edificio en el Programa 3. Para el Programa 4 sí que habrá que acreditarse la residencia habitual y permanente en el momento de la solicitud de ayudas.
Se excluyen de esta convocatoria las actuaciones que afecten a los ámbitos territoriales de la ciudad de Barcelona y al Área Metropolitana de Barcelona, que se rigen por las convocatorias aprobadas por los consorcios de vivienda respectivos.
Esta convocatoria esté en vigor hasta el día 31 de diciembre 2022.
P3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
REQUISITOS MÍNIMOS:
- Disponer de IITE (Informe de la Inspección Técnica del Edificio) y se tiene que haber presentado a la AHC y hacer sido admitidos con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención
- Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar, o en el caso que no sea exigido, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación,
- El diseño del edificio y las técnicas de construcción propuestas darán apoyo a la circularidad con referencia a la ISO 20887 u otras normas, donde el diseño favorece la eficiencia en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje,
- Retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto,
- Al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja, tenga uso residencial de vivienda,
- Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios
- Reducción mínima del 30% de CONSUMO DE ENERGÍA PRIMARIA NO RENOVABLE (referida a la certificación energetica),
- Además en las zonas climáticas C, D y E reducción de DEMANDA DE ENERGIA ANUAL GLOBAL DE CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN:
- Zonas D y E -> 35%
- Zona C -> 25%
- En EDIFICIOS PROTEGIDOS no tienen que cumplir los requisitos de reducción de demanda, pero sí se puede intervenir debe cumplir con las tablas 3.1.1.a y 3.1.3.a del HE1 del CTE-DB HE.
En los edificios en los que se hayan realizado en los últimos 4 años intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al requerido en este programa de ayudas, quedan eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración. Cuando en dichas intervenciones, no se alcanzara una reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho el requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se alcanzara el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecido, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidos en los edificios objeto de rehabilitación, pueden solicitar una subvención individual, adicional a la solicitada por la junta de propietarios, que cubra hasta el 100% del importe de la cuota individual de participación en las obras de rehabilitación, siempre que ésta no sea superior a la cantidad que correspondería en aplicación del coeficiente de participación de propiedad horizontal sobre la parte de obra no subvencionada.
AHORRO
ENERGÉTICO |
PORCENTAJE
MÁXIMO |
CUANTÍA MÁXIMA | CUANTÍA MÁXIMA en situación de VULNERABILIDAD ECONOMICA | |
Por vivienda | Edificio
(por vivienda) |
Unifamiliar
(por vivienda) |
||
30-45% | 40% | 6.300€ | 15.750€ | 20.250€ |
45-60% | 65% | 11.600€ | 17.846€ | 22.308€ |
+60% | 80% | 18.800€ | 23.500€ | 26.750€ |
- El transporte y la gestión de los residuos de AMIANTO mediante empresas autorizadas: hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación.
Se tienen 18 meses para ejecutar la obra contados desde la fecha de concesión de la ayuda (se puede ampliar a 24 si el edificio tiene más de 40 viviendas).
No se aplicará la posibilidad de dotar de anticipos a los destinatarios finales.
P4. Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética de viviendas.
REQUISITOS MÍNIMOS:
- Reducción mínima del 30% de CONSUMO DE ENERGÍA PRIMARIA NO RENOVABLE o reducción de DEMANDA DE ENERGIA ANUAL GLOBAL DE CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN mínimo del 7%.
- También se considerarán subvencionables las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores limite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire (tablas 3.1.1.a – HE1 y 3.1.3.a – HE1, del HE1 del CTE-DB HE).
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
PORCENTAJE AYUDA | CUANTÍA |
40% | 1.000-3.000€ |
Serán subvencionables los costes de gestión inherentes al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados (gastos generales y beneficio industrial), los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados y con el límite que corresponda por cuantía de las ayudas. No se considerarán costes subvencionables los correspondientes a las licencias de obras, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerado elegible cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
Se tienen 12 meses para ejecutar la obra contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
No se aplicará la posibilidad de dotar de anticipos a los destinatarios finales.
P5. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación
REQUISITOS:
- Estar finalizados antes del año 2000,
- Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
ELABORACIÓN DEL LIBRO DEL EDIFICIO EXISTENTE | CUANTÍA |
UNIFAMILIARES o PLURIFAMILIARES hasta 20 viviendas | 700€ + 60€ por vivienda |
PLURIFAMILIARES de más de 20 viviendas | 1.100€ + 40€ por vivienda
máximo 3.500 euros |
No se aplicará la posibilidad de incrementar la ayuda por no disponer de la inspección técnica del edificio (ITE) y el informe de la inspección técnica del edificio (IITE)
ELABORACIÓN DEL PROYECTO | CUANTÍA |
UNIFAMILIARES o PLURIFAMILIARES hasta 20 viviendas | 4.000€ + 700€ por vivienda |
PLURIFAMILIARES de más de 20 viviendas | 12.000€ + 300€ por vivienda
máximo 30.000€ |
Los edificios tienen que disponer, con carácter obligatorio y previamente a la solicitud de la subvención, del informe de la inspección técnica del edificio (IITE), según modelo normalizado por la AHC, de acuerdo con la normativa vigente.
No se aplicará la posibilidad de dotar de anticipos a los destinatarios finales.
Las subvenciones de estos programas serán compatibles con otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas, ya sean de ámbito nacional o europeo.
Las compatibilidades e incompatibilidades entre programas de Edificios, Vivienda y Libro edificio/Proyecto son las que se disponen en los artículos mencionados, siempre y cuando no se subvencione el mismo coste o actuación, evitándose la doble financiación o subvención entre Programas del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ya sea del Programa de Rehabilitación Residencial o de otros programas financiados por el mismo mecanismo.
Oficinas técnicas de rehabilitación / Agentes y gestores de la rehabilitación
Con el fin de profesionalizar la gestión de las subvenciones y acceder a las ayudas, en el caso del programa 3 se debe realizar una tramitación previa y una gestión de la solicitud de ayudas tal como se detalla en el anexo 1 de esta Resolución, sin coste para los beneficiarios de las subvenciones, por las oficinas técnicas de rehabilitación y por las oficinas de rehabilitación municipal/comarcal que hayan suscrito un convenio de colaboración con la Agencia de la Vivienda de Cataluña al amparo del programa 2 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, «Apoyo a las oficinas de rehabilitación” y que se están en los listados publicados en la web: https://habitatge.gencat.cat/otr (para el programa 3 a nivel edificio) y https://habitatge.gencat.cat/oficines_rehabilitacio (para programa 4 a nivel vivienda y 5 del libro del edificio y/o proyecto).
También será compatible y complementario, para todos los programas, la actuación de profesionales con carácter de agente o gestor de rehabilitación en los términos establecidos en el artículo 8 del Real decreto 853/2021, debidamente facultados por la propiedad del edificio y, si procede, para que sean cesionarios del derecho de cobro de la subvención a su favor.