ANERR ha hecho un resumen de las consecuencias de las resoluciones de la Comunidad Foral de Navarra

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La Asociación Nacional de Empresas de Rehabilitación y Reforma (ANERR) ha hecho un resumen de las consecuencias de las resoluciones de la Comunidad Foral de Navarra:

  • RESOLUCIÓN 132/2022, de 24 de febrero, del director general de Vivienda, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, así como las bases reguladoras de dichas subvenciones.
  • RESOLUCIÓN 135/2022, de 28 de febrero, del director general de Vivienda, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la elaboración del Libro del Edificio Existente, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 853/2021, así como las bases reguladoras por las que se regirá.
  • RESOLUCIÓN 140/2022, de 4 de marzo, del director general de Vivienda, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, así como las bases reguladoras de dichas subvenciones.

 

Los programas de ayuda cuyas bases reguladoras han sido establecidas mediante el citado Real Decreto 853/2021, objeto de convocatoria, son:,

  1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (orden 140/2022),
  2. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (orden 132/2022)
  3. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación (orden 135/2022)

 

No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 31 de diciembre de 2022.

 

Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.

REQUISITOS MÍNIMOS:

  • Reducción mínima del 45% de CONSUMO DE ENERGÍA PRIMARIA NO RENOVABLE (referida a la certificación energetica),
  • Además en las zonas climáticas C, D y E reducción de DEMANDA DE ENERGIA ANUAL GLOBAL DE CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN:
    • Zonas D y E -> 35%
    • Zona C -> 25%
  • Los edificios sujetos a algún nivel de protección, por formar parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico, en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica, no tienen que cumplir con la reducción de demanda de energía anual global de calefacción y refrigeración. No obstante, aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir deben cumplir con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a y 3.1.3.a del HE1 del CTE-DB HE.
  • En los edificios en los que se hayan realizado en los últimos cuatro años intervenciones de mejora de la eficiencia energética, en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior. Cuando en dichas intervenciones no se alcanzara una reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho el requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se alcanzara el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecido, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

El importe de la ayuda máxima a otorgar oscilará entre 10.000 y 16.000 euros, en función del tamaño del municipio y los ahorros energéticos logrados, importe al que se puede añadir la ayuda personal por situaciones de vulnerabilidad económica y la ayuda por retirada del amianto.

AHORRO 

ENERGÉTICO

PORCENTAJE  

MÁXIMO

CUANTÍA MÁXIMA 
Por vivienda
45-60% 65% 10.000€
+60% 80% 12.000€

Para municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes se aplicará la siguiente tabla.

AHORRO 

ENERGÉTICO

PORCENTAJE  

MÁXIMO

CUANTÍA MÁXIMA 
Por vivienda
45-60% 65% 11.600€
+60% 80% 16.000€
  • El transporte y la gestión de los residuos de AMIANTO mediante empresas autorizadas: hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación.
  • Se pueden añadir ayudas personales, que son ayudas para personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica (solo si la vivienda es domicilio habitual y permanentes de sus propietarios o usufructuarios durante el plazo mínimo de 5 años)
    • familiares ponderados inferiores a 0,75 veces SARA: 100% de la diferencia entre el coste imputable por vivienda de la obra y la cuantía obtenida de subvención, con un importe máximo de 6.000 euros por vivienda
    • familiares ponderados entre 0,75 y 1 vez SARA: 100% de la diferencia entre el coste imputable por vivienda de la obra y la cuantía obtenida de subvención, con un importe máximo de 3.000 euros por vivienda

Se tienen 26 meses para ejecutar la obra contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

Las obras subvencionables podrán estar iniciadas antes de la solicitud de ayudas, siempre y cuando no estuvieran iniciadas antes del 1 de enero de 2022. No podrán estar finalizadas en el momento de la solicitud.

Se llevará a cabo un procedimiento de verificación sobre el terreno de un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones realizadas (cuantificado en al menos el 70% de las subvenciones concedidas totales) y se examinará y validará administrativamente el cien por ciento del coste declarado por los destinatarios últimos de las ayudas.

Comprobada la ejecución de la actuación por parte del destinatario último de las ayudas, así como la entrega de toda la documentación exigida en apartados anteriores dentro del plazo establecido, las subvenciones se abonarán de oficio en un único pago mediante resolución del director general de Vivienda a propuesta del director del Servicio de Vivienda.

 

Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética de viviendas.

Las ayudas se destinarán a actuaciones de mejora o rehabilitación en viviendas existentes, unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.

REQUISITOS MÍNIMOS:

  • Las viviendas para las que se solicite financiación de este programa han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda (acreditado mediante certificación o volante de empadronamiento).
  • Reducción mínima del 30% de CONSUMO DE ENERGÍA PRIMARIA NO RENOVABLE o reducción de DEMANDA DE ENERGIA ANUAL GLOBAL DE CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN mínimo del 7%.
  • También se considerarán subvencionables las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores limite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire (tablas 3.1.1.a – HE1 y 3.1.3.a – HE1, del HE1 del CTE-DB HE).

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

PORCENTAJE AYUDA CUANTÍA
40% 1.000-3.000€

Solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad al 1 de enero de 2022, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad.

No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen.

Se consideran costes subvencionables aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de esta convocatoria, incluyéndose de modo no exhaustivo los siguientes:

a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente,

b) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda,

c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con la actuación objeto de ayuda,

d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones,

e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones,

f) La inversión en equipos y materiales efectuada,

g) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas,

h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones,

i) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.

No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

Los costes subvencionables deberán haber sido satisfechos mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen las obras o trabajos. En ningún caso se entenderán justificadas las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

Comprobada la ejecución de la actuación por parte del destinatario último de las ayudas, así como la entrega de toda la documentación exigida en apartados anteriores dentro del plazo establecido, las ayudas se concederán por Resolución del director general de Vivienda, a propuesta del director del Servicio de Vivienda. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de entrada de la correspondiente solicitud teniendo la falta de resolución expresa en el mencionado plazo carácter desestimatorio. En la misma Resolución se ordenará el abono de la subvención en un único pago con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Se llevará a cabo un procedimiento de verificación sobre el terreno de un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones realizadas (cuantificado en al menos el 70% de las subvenciones concedidas totales) y se examinará y validará administrativamente el cien por ciento del coste declarado por los destinatarios últimos de las ayudas.

Los destinatarios últimos de esta convocatoria podrán compatibilizar estas ayudas con las del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios o con las del programa de rehabilitación integral de edificios, recogidos ambos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste. En la solicitud de la ayuda se hará constar expresamente, mediante declaración responsable, que no se ha solicitado ayuda para la misma actuación en los programas antes citados.

 

Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación

Solo tienen por objeto la subvención de la elaboración del Libro del Edificio Existente, y no la redacción de proyectos de rehabilitación.

REQUISITOS:

  • Sean de tipología residencial de vivienda colectiva,
  • Estar finalizados antes del año 2000,
  • Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

Esos tres requisitos se podrán acreditar mediante escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.

Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la publicación de estas bases, junto con la correspondiente resolución administrativa que las apruebe, en el Boletín Oficial de Navarra.

Se consideran costes subvencionables:

  1. Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del Libro del Edificio Existente.
  2. Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.
  3. Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
  4. Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.

No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados subvencionables siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

Los costes subvencionables deberán haber sido satisfechos mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen las obras o trabajos. En ningún caso se entenderán justificadas las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

Cuando alguno de los gastos subvencionables supere el importe de 12.000 euros (en el supuesto de prestación de servicios de consultoría o asistencia), el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor, especialmente si la elección no ha recaído en la oferta económica más ventajosa.

 

ELABORACIÓN DEL LIBRO DEL EDIFICIO EXISTENTE CUANTÍA
UNIFAMILIARES o PLURIFAMILIARES hasta 20 viviendas 700€ + 60€ por vivienda
PLURIFAMILIARES de más de 20 viviendas 1.100€ + 40€ por vivienda

máximo 3.500 euros

Si no dispone del IEE la ayuda podrá incrementarse hasta un 50%  (no se aplicará este incremento cuando el edificio estuviera obligado a contar con el IEE a la fecha 1 de enero del año en el que se presenta la solicitud de ayuda).

La cuantía de la ayuda no podrá superar en ningún caso el coste total, excluidos los impuestos, e incluyendo el IVA o el impuesto indirecto equivalente, cuando éste sea considerado subvencionable por no ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

Las ayudas se concederán por Resolución del Director General de Vivienda, a propuesta del Director del Servicio de Vivienda. Deberá resolver motivadamente en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada de la correspondiente solicitud teniendo la falta de resolución expresa en el mencionado plazo carácter desestimatorio. En la misma Resolución se ordenará el abono de la subvención en un único pago con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

 

#RehabilitacionAhoraEsElMomento