ANERR ha hecho un resumen de las consecuencias de Resolución de 10 de febrero de 2022, de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha

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La Asociación Nacional de Empresas de Rehabilitación y Reforma (ANERR) ha hecho un resumen de las consecuencias de Resolución de 10 de febrero de 2022, de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 octubre.

Los programas de ayuda cuyas bases reguladoras han sido establecidas mediante el citado Real Decreto 853/2021, objeto de convocatoria, son:

  1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (orden 57/2022),
  2. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (orden 58/2022)
  3. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (orden 56/2022)

Tendrán la consideración de subvencionables, las actuaciones iniciadas con posterioridad al 1 de febrero de 2020.

No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

 

Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.

La finalidad de las ayudas es mejorar la eficiencia energética en edificios de uso predominantemente residencial de Castilla-La Mancha.

REQUISITOS MÍNIMOS:

  • Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar, o en el caso que no sea exigido, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación, (en ambos casos deberá incluirse el Libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta),
  • El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición,
  • Al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda,
  • Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios de que se trate, salvo en los casos de edificios de propietario único,
  • Reducción mínima del 30% de CONSUMO DE ENERGÍA PRIMARIA NO RENOVABLE (referida a la certificación energetica),
  • Además en las zonas climáticas C, D y E reducción de DEMANDA DE ENERGIA ANUAL GLOBAL DE CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN:
    • Zonas D y E -> 35%
    • Zona C -> 25%
  • Los edificios sujetos a algún nivel de protección, por formar parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico, en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica. No obstante, aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir deben cumplir con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a del HE1 del CTE-DB HE.
  • En los edificios en los que se hayan realizado en los últimos cuatro años intervenciones de mejora de la eficiencia energética, en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior. Cuando en dichas intervenciones no se alcanzara una reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho el requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se alcanzara el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecido, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Cuando el proyecto haya recibido subvención con cargo al programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, para la redacción de proyectos de rehabilitación, se descontará la cantidad recibida de la cuantía de la subvención con cargo a este programa.

La determinación de la cuantía máxima de la ayuda con cargo a este programa se determinará incluyendo el coste del proyecto en la inversión subvencionable y descontando de dicha cuantía máxima, la ayuda que hubiese sido concedida dentro del programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación para la redacción del proyecto.

AHORRO

ENERGÉTICO

PORCENTAJE 

MÁXIMO

CUANTÍA MÁXIMA  CUANTÍA MÁXIMA en situación de VULNERABILIDAD ECONOMICA
Por vivienda Edificio

(por vivienda)

Unifamiliar

(por vivienda)

30-45% 40% 6.300€ 15.750€ 20.250€
45-60% 65% 11.600€ 17.846€ 22.308€
+60% 80% 18.800€ 23.500€ 26.750€
  • El transporte y la gestión de los residuos de AMIANTO mediante empresas autorizadas: hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación.

Se tienen 26 meses para ejecutar la obra contados desde la fecha de concesión de la ayuda (se puede ampliar a 28 si el edificio tiene más de 40 viviendas).

El abono de las subvenciones se efectuará mediante un pago único, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria, previa justificación de haber realizado la actividad subvencionada y el pago de la misma, en el plazo y en los términos fijados en la resolución de concesión.

Las personas beneficiarias podrán solicitar, en la solicitud de la ayuda y conforme a la tramitación, el pago anticipado de hasta el 25% de la cuantía de la ayuda que se le reconozca, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

    • Que dicho anticipo se destine exclusivamente a cubrir gastos de la actuación objeto de subvención y se justifiquen adecuadamente.
    • Que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado.

El pago de realizará a la cuenta indicada por la persona beneficiaria, sin que pueda ser cedida al agente de rehabilitación que tramite la solicitud de ayuda.

 

Los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en un edificio objeto de rehabilitación que sufran una situación de vulnerabilidad económica, podrán ser beneficiaras de una ayuda específica y adicional de hasta el 100% del coste de la actuación subvencionable en el edificio imputable a dicho propietario o usufructuario.

Serán costes subvencionables:  

  • coste de redacción de los proyectos:
    • UNIFAMILIARES o PLURIFAMILIARES hasta 20 viviendas: 4.000€ + 700€ por vivienda
    • PLURIFAMILIARES de más de 20 viviendas: 12.000€ + 300€ por vivienda, hasta un máximo de 30.000€
  • coste de informes técnicos y certificados necesarios y gastos derivados de la tramitación administrativa de la actuación y otros gastos similares:
    • con un limite de 7,5% de la cuantía de la ayuda concedida

 

Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética de viviendas.

REQUISITOS MÍNIMOS:

  • Las viviendas para las que se solicite financiación de este programa han de constituir el
    domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda (acreditado mediante certificación o volante de empadronamiento).
  • Reducción mínima del 30% de CONSUMO DE ENERGÍA PRIMARIA NO RENOVABLE o reducción de DEMANDA DE ENERGIA ANUAL GLOBAL DE CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN mínimo del 7%.
  • También se considerarán subvencionables las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores limite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire (tablas 3.1.1.a – HE1 y 3.1.3.a – HE1, del HE1 del CTE-DB HE).

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

PORCENTAJE AYUDA CUANTÍA
40% 1.000-3.000€

En el importe objeto de subvención podrán incluirse los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

Se tienen 12 meses para ejecutar la obra contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

El abono de las subvenciones se efectuará mediante un pago único, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria, previa justificación de haber realizado la actividad subvencionada y el pago de la misma, en el plazo y en los términos fijados en la resolución de concesión.

Serán costes subvencionables:

a) La realización de la obra civil vinculada a la actuación.

b) La adquisición de activos materiales.

c) Los honorarios de los profesionales intervinientes en la ejecución de la actuación.

d) El coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios.

e) Los gastos derivados de la tramitación administrativa de la actuación y otros gastos generales similares.

La suma de los costes subvencionables indicados en las letras c), d) y e) del apartado anterior no podrá exceder de 750 euros, no considerándose subvencionable el exceso.

Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación

El objeto de este programa es el impulso a la implantación y generalización del Libro de
edificio existente para la rehabilitación, mediante una subvención que cubra parte de los
gastos de honorarios profesionales por su emisión, así como el desarrollo de proyectos
técnicos de rehabilitación integral de edificios de acuerdo con los límites establecidos, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios, que permita cumplir los objetivos europeos e impulse la actividad de este sector de actividad en el medio y largo plazo.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 31 de diciembre de 2022

REQUISITOS:

  • Estar finalizados antes del año 2000,
  • Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición.

ELABORACIÓN DEL LIBRO DEL EDIFICIO EXISTENTE CUANTÍA
UNIFAMILIARES o PLURIFAMILIARES hasta 20 viviendas 700€ + 60€ por vivienda
PLURIFAMILIARES de más de 20 viviendas 1.100€ + 40€ por vivienda

máximo 3.500 euros

Si no tiene ITE o IEE la ayuda podrá incrementarse hasta un 50% . 

ELABORACIÓN DEL PROYECTO CUANTÍA
UNIFAMILIARES o PLURIFAMILIARES hasta 20 viviendas 4.000€ + 700€ por vivienda
PLURIFAMILIARES de más de 20 viviendas 12.000€ + 300€ por vivienda

máximo 30.000€

En concreto las subvenciones otorgadas en este programa son compatibles con las ayudas reguladas en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, edificio y en el programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética en viviendas.

El abono de la subvención reconocida se hará mediante pago anticipado, previa solicitud de los destinatarios últimos: el primer 50% se hará efectivo en el plazo de un mes desde que se notifique la resolución de concesión; el segundo 50% previa justificación del 50% de los gastos de la actuación objeto de subvención.

 

Agentes gestores de la rehabilitación

Puede ser cualquier persona física o jurídica o entidad pública, se puede solicitar la habilitación en cualquier momento del período de vigencia del programa de ayudas (hasta 31/12/2026), la solicitud y la tramitación se tiene que realizar por medios electrónicos.

La habilitación de los agentes gestores de la rehabilitación se realizará mediante la presentación electrónica de una solicitud en el modelo (indicado en el anexo de la Orden 56), y se tiene que acompañar con la siguiente documentación:

  1. Memoria de la actividad que desarrolla el solicitante (en el modelo incorporado al anexo de solicitud) en las que se incluirá referencia a la disponibilidad de los medios técnicos necesarios para actuar como agente gestor de la rehabilitación habilitado
  2. Copia del NIF del solicitante. No será necesario aportar la documentación referida, cuando el solicitante autorice al órgano competente su obtención por medios electrónicos.
  3. Declaraciones responsables:
    • De no concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni supuestos de incompatibilidad contemplados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
    • De compromiso de cumplimiento de sus obligaciones fijadas en la Orden.
  4. Una vez resuelta la solicitud de habilitación en el programa presentada, la Dirección General de Vivienda le asignará un número de agente gestor de la rehabilitación habilitado, así como una clave para acceder al programa informático, habilitándole para tramitar las solicitudes de ayuda.
  5. Los agentes gestores de rehabilitación estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
    • Tramitar electrónicamente la solicitud de ayuda, junto con la documentación requerida, además de recibir las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el marco del procedimiento subvencional, en nombre y por cuenta de la persona beneficiaria, siempre que hayan suscrito el acuerdo con la misma que les faculte y autorice a actuar como agentes, en el modelo establecido en la convocatoria.
    • Comprobar que la información y documentación remitidas al órgano instructor cumplan con los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en la normativa de aplicación.
    • Adecuar su actuación a los requisitos y exigencias establecidas en estas bases reguladoras y en la convocatoria.
    • En su caso:
      • Ejecutar materialmente las actuaciones subvencionables, en los términos acordados con la beneficiaria.
      • Expedir a la persona beneficiaria factura por la realización de la totalidad de la actuación subvencionable o, en su caso, el documento sustitutivo de la misma, según lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
      • Actuar como cesionario del derecho de cobro de las ayudas, según los términos establecidos en el acuerdo suscrito con la beneficiaria que les faculte y autorice a actuar como agentes, en el modelo establecido en la convocatoria.
      • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente para verificar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos previstos.

6. En caso de que se comprobara que un agente gestor de la rehabilitación habilitado incumpliera las obligaciones asumidas o se produjera un incumplimiento sobrevenido de los requisitos que se tuvieron en cuenta para su reconocimiento, la Dirección General de Vivienda dictará resolución de revocación de su condición, previo trámite de audiencia, que será notificada al interesado, excluyéndosele de la posibilidad de colaborar en la gestión del programa de ayudas.

 

#RehabilitacionAhoraEsElMomento