La Asociación Nacional de Empresas de Rehabilitación y Reforma (ANERR) ha hecho un resumen de las consecuencias de Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaria General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 octubre.
Es una novedad del Real Decreto 853/2021, la creación de un modelo de gestión del agente o gestor de la rehabilitación y fomentar la agrupación de los distintos servicios para la ejecución de las rehabilitaciones a través de un único agente o gestor, modelo “llave en mano”. Este modelo de gestión, con distintos niveles de alcance, permite la tramitación por SEDE electrónica, posibilitando una gestión más ágil que beneficia a la ciudadanía en cuanto, ello permite a la Administración reducir el tiempo de tramitación y resolución del procedimiento e concesión, evitando desplazamientos e innecesarias cargas administrativas a los interesados.
Asimismo esa agilidad permite formalizar el anticipo del 50% de la subvención concedida con carácter más inmediato, pudiendo ser aplicado el mismo a los gastos subvencionados.
Los programas de ayuda cuyas bases reguladoras han sido establecidas mediante el citado Real Decreto 853/2021, objeto de convocatoria, son:
1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (P3),
2. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (P4),
3. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (P5).
Serán subvencionables las actuaciones que se encuadren en alguno de estos programas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para cada uno de ellos, dentro de las correspondientes disponibilidades presupuestarias, y que el inicio de las actuaciones subvencionables sea posterior al 1 de febrero de 2020.
No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
El plazo para la presentación de solicitudes será de un año y comenzará el cómputo del mismo el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de la convocatoria y del extracto de la misma.
P3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
Objeto: La financiación de obras o actuaciones para obtener una mejora acreditada de la eficiencia energética en edificios de uso residencial.
REQUISITOS MÍNIMOS:
- Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar, o en el caso que no sea exigido, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación, (en ambos casos deberá incluirse el Libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta),
- El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición,
- Al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda,
- Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios de que se trate, salvo en los casos de edificios de propietario único,
- Reducción mínima del 30% de CONSUMO DE ENERGÍA PRIMARIA NO RENOVABLE (referida a la certificación energetica),
- Además en las zonas climáticas C, D y E reducción de DEMANDA DE ENERGIA ANUAL GLOBAL DE CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN:
- Zonas D y E -> 35%
- Zona C -> 25%
- En EDIFICIOS PROTEGIDOS no tienen que cumplir los requisitos de reducción, pero sí se puede intervenir debe cumplir con la tabla 3.1.1 a del HE1 del CTE-DB HE.
En los edificios en los que se hayan realizado en los últimos 4 años intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al requerido en este programa de ayudas, quedan eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración. Cuando en dichas intervenciones, no se alcanzara una reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho el requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se alcanzara el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecido, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Cuando el proyecto haya recibido subvención con cargo al programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, para la redacción de proyectos de rehabilitación, se descontará la cantidad recibida de la cuantía de la subvención con cargo a este programa.
La determinación de la cuantía máxima de la ayuda con cargo a este programa se determinará incluyendo el coste del proyecto en la inversión subvencionable y descontando de dicha cuantía máxima, la ayuda que hubiese sido concedida dentro del programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación para la redacción del proyecto.
AHORRO ENERGÉTICO | PORCENTAJE MÁXIMO | CUANTÍA MÁXIMA
por vivienda |
30-45% | 40% | 6.300€ |
45-60% | 65% | 11.600€ |
+60% | 80% | 18.800€ |
- El transporte y la gestión de los residuos de AMIANTO mediante empresas autorizadas: hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación.
Se tienen 26 meses para ejecutar la obra contados desde la fecha de concesión de la ayuda (se puede ampliar a 28 si el edificio tiene más de 40 viviendas).
El abono de la subvención reconocida se hará mediante pago anticipado, previa solicitud de los destinatarios últimos: el primer 50% se hará efectivo en el plazo de un mes desde que se notifique la resolución de concesión; el segundo 50% previa justificación del 50% de los gastos de la actuación objeto de subvención.
P4. Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética de viviendas.
REQUISITOS MÍNIMOS:
- Las viviendas para las que se solicite financiación de este programa han de constituir el
domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda (acreditado mediante certificación o volante de empadronamiento). - Reducción mínima del 30% de CONSUMO DE ENERGÍA PRIMARIA NO RENOVABLE o reducción de DEMANDA DE ENERGIA ANUAL GLOBAL DE CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN mínimo del 7%.
- También se considerarán subvencionables las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores limite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire (tablas 3.1.1.a – HE1 y 3.1.3.a – HE1, del HE1 del CTE-DB HE).
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
PORCENTAJE AYUDA | CUANTÍA |
40% | 1.000-3.000€ |
En el importe objeto de subvención podrán incluirse los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
Se tienen 12 meses para ejecutar la obra contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
El abono de la subvención reconocida se hará mediante pago anticipado, previa solicitud de los destinatarios últimos: el primer 50% se hará efectivo en el plazo de un mes desde que se notifique la resolución de concesión; el segundo 50% previa justificación del 50% de los gastos de la actuación objeto de subvención.
P5. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación
El objeto de este programa es el impulso a la implantación y generalización del Libro de
edificio existente para la rehabilitación, mediante una subvención que cubra parte de los
gastos de honorarios profesionales por su emisión, así como el desarrollo de proyectos
técnicos de rehabilitación integral de edificios de acuerdo con los límites establecidos, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios, que permita cumplir los objetivos europeos e impulse la actividad de este sector de actividad en el medio y largo plazo.
REQUISITOS:
- Estar finalizados antes del año 2000,
- Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición.
ELABORACIÓN DEL LIBRO DEL EDIFICIO EXISTENTE | CUANTÍA |
UNIFAMILIARES o PLURIFAMILIARES hasta 20 viviendas | 700€ + 60€ por vivienda |
PLURIFAMILIARES de más de 20 viviendas | 1.100€ + 40€ por vivienda
máximo 3.500 euros |
Si no tiene ITE o IEE la ayuda podrá incrementarse hasta un 50% .
ELABORACIÓN DEL PROYECTO | CUANTÍA |
UNIFAMILIARES o PLURIFAMILIARES hasta 20 viviendas | 4.000€ + 700€ por vivienda |
PLURIFAMILIARES de más de 20 viviendas | 12.000€ + 300€ por vivienda
máximo 30.000€ |
En concreto las subvenciones otorgadas en este programa son compatibles con las ayudas reguladas en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, edificio y en el programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética en viviendas.
El abono de la subvención reconocida se hará mediante pago anticipado, previa solicitud de los destinatarios últimos: el primer 50% se hará efectivo en el plazo de un mes desde que se notifique la resolución de concesión; el segundo 50% previa justificación del 50% de los gastos de la actuación objeto de subvención.
Agentes y gestores de la rehabilitación
- Tendrá la consideración de agente o gestor de la rehabilitación la persona física o jurídica, o entidad pública o privada que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de ayudas públicas, mediante mecanismos de cesión de derecho de cobro o similares, acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación o mejora que puedan ser objeto de financiación a través de alguno de los programas recogidos en la presente resolución.
- Para que los agentes y gestores de la rehabilitación puedan actuar, deberán aportar un
acuerdo con la propiedad, comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios, que les faculte y autorice a actuar como tales. - El agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de los destinatarios últimos de las ayudas, destinará el importe íntegro de la misma al pago de las correspondientes actuaciones.
- Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones por parte de los destinatarios últimos de estas ayudas, se puede exigir responsabilidad a dicho agente o gestor en el ámbito de su actuación.