Comunicado ANERR sobre cómo afecta el COVID-19 a la actividad de Construcción

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Conforme a lo dispuesto en el REAL DECRETO 463/2020 de 14 de marzo, la actividad de CONSTRUCCIÓN no está contemplada dentro de las actividades que deben cerrar (ver anexo del RD); por consiguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1c) los trabajadores podrán circular libremente a sus lugares de trabajo.

Sólo en el caso de que existiera un contagio dentro de la empresa, se tendría que cerrar el centro de trabajo (obra) afectado por el contagio (no toda la empresa). Por otro lado, si alguna empresa ve comprometida la viabilidad de su actividad por falta de suministro de materiales, por ejemplo, o cualquier causa similar, se podrá solicitar ante la autoridad laboral un ERTE, expediente de regulación de empleo temporal, que implica la suspensión de los contratos por razones económicas, productivas u organizativas.

Finalmente, recomendamos que las empresas se pongan en contacto con sus Servicios de Prevención para que les den las instrucciones y medidas higiénico-sanitarias a seguir para poder desarrollar los trabajos con garantías y sin riesgos de contagio.