Las empresas en algunos casos pueden exigir reconocimiento medico obligatorio al trabajador
- El Tribunal Supremo entiende que es obligatorio en aquellos empleos en los que existe “un riesgo o peligro objetivable”.
- Grupo 17 , Corporación Preventiva considera que la prevención puede evitar y minimizar los peligros derivados de riesgos inherentes al trabajo y que en determinadas profesiones los mismos son inherentes y hay que velar por el interés de terceras personas.
MADRID, 15 julio 2015. Las empresas pueden obligar a su plantilla a acudir a un reconocimiento médico si el trabajo comporta riesgos especiales. Es una de las novedades en el sector de la prevención de riesgos derivada de una sentencia del Tribunal Supremo. La misma explica que, aunque no se pierde la voluntariedad; las empresas pueden imponer la medida de forma obligatoria si existe “un riesgo o peligro objetivable”.
La sentencia, con fecha del 28 de abril de 2015, establece que se podrá exigir la
realización de un reconocimiento en el caso que sea “imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo».
Esta imposición amparada por la ley surge a raíz de un recurso en el que una empresa, relacionada con las Brigadas Rurales de Emergencias, obligaba a más de 700 de sus trabajadores a realizarse un reconocimiento médico. El fallo sostiene que este paso es «necesario, proporcional e idóneo y su obligatoriedad está amparada en la Ley de Prevención Riesgos Laborales por concurrir uno de sus presupuestos para obligarlos».
No prevalece el interés individual
El Magistrado Sempere defiende que no acudir al reconocimiento puede suponer “un riesgo para terceros” ya que con la prevención se puede “evitar el desarrollo de riesgos en un futuro”. En este sentido Grupo 17 Corporación Preventiva considera importante esta sentencia entendida para esos casos de riesgo objetivable y en donde no prevalecen los intereses de la persona individual sino que «hay otro interés preponderante que es el del resto de compañeros o incluso el de terceras personas que puedan verse afectadas».
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